SOURIGUES, ISABEL CRISTINA c/ EN-M JUSTICIA-EXPTE 64173308/23 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Ministerio de Justicia solicitó que se dicte el acto administrativo reclamado y se impusiera pronto despacho. La Cámara declaró inoficioso pronunciarse sobre el pronto despacho, modificó la imposición de costas ordenando que sean a cargo en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Isabel Cristina Sourigues.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo por mora para que el Ministerio expida el acto administrativo solicitado (beneficio previsto por la Ley Nº 24.043) con imposición de pronto despacho y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara consideró que, por haberse dictado la resolución administrativa RESOL-2026-509-APN-MJ que otorgó a la actora el beneficio reclamado, "resulta inoficioso pronunciarse sobre la procedencia de la orden de pronto despacho y el plazo fijado para su cumplimiento"; hizo lugar a la apelación de la demandada respecto de la imposición de costas, modificó ese pronunciamiento y dispuso que "las costas de ambas instancias [sean] en el orden causado (conf. art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)"; y dejó sin efecto la regulación de honorarios establecida en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo ello así, se impone concluir que el objeto de la presente acción de amparo por mora en cuanto precisamente perseguía que se condenase a la accionada a emitir el acto administrativo correspondiente, se ha tornado de carácter abstracto, como consecuencia del dictado de la referida resolución, mediante la cual, se otorgó a la parte actora el beneficio previsto por la Ley Nº 24.043 y sus modificatorias."
"Por ello, corresponde hacer lugar a la apelación en este punto, modificar la imposición decidida en la sentencia de primera instancia y establecer que las costas –de ambas instancias– deben ser soportadas en el orden causado (conf. art. 68, ap. 2do. del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; los Dres. Fernández y Morán fundamentaron el decisorio y el Dr. Lopez Castiñeira adhirió al voto.
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Leyes que cita
- Ley 24.043Indemnizaciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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