FGF TRAPANI SRL (TF 48997-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
FGF Trapani SRL impugnó ajustes de AFIP-DGI sobre créditos de IVA atribuídos a proveedores presuntamente no fiables, cuestionando inclusiones y reliquidación. La Cámara hizo lugar al recurso directo interpuesto por la parte demandada y revocó la sentencia apelada en lo relativo al proveedor Cooperativa Conar, reconociendo la plena validez de la resolución 51/2018 y con costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FGF Trapani SRL.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la resolución administrativa que impugnó/ajustó declaraciones juradas de IVA correspondientes a múltiples períodos (p. ej. períodos fiscales 4, 6 a 8/12, 4 a 10/3 y 3, 5, 6 y 9/14) y la reliquidación practicada por el fisco; en particular, controversia sobre la consideración de proveedores como no confiables —entre ellos Cooperativa de Trabajo y Transporte Conar Ltda— y el reconocimiento de créditos fiscales por operaciones de exportación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por la parte demandada y revocó la sentencia apelada únicamente en lo que fue materia de agravios, con el efecto de reconocer la plena validez de la resolución 51/2018 (DV RRTU). Se impusieron las costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, por todo lo expuesto, corresponde revocar la sentencia apelada, únicamente en cuanto revocó el ajuste vinculado con el proveedor Cooperativa Conar, con costas."
"Que por todo lo expuesto, SE RESUELVE: 1º) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocar la sentencia apelada, únicamente en lo que fue materia de agravios (v. Considerando IX) y, en consecuencia, reconocer la plena validez de la resolución 51/2018 (DV RRTU). 2º) Costas a la vencida (arts. 68, primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Fundamentación sobre la carga de la prueba y valoración probatoria: "Es que, como es sabido, el contribuyente debe probar, entre otros extremos, la real existencia de las compras efectuadas con sus correspondientes facturas, en las que se discrimine el impuesto... en este sendero, las exigencias derivadas del artículo 377 del CPCCN deben ser interpretadas en armonía con la presunción de legitimidad del acto administrativo de determinación de oficio..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución está suscripta por los magistrados de la Sala conforme se indica.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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