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Cámara de Apelaciones

GIANGRASSO, MARCOS ALEJANDRO c/ EN - M JUSTICIA - EX 124756768/23 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Estado Nacional solicitó que se expida el Ministerio de Justicia; se apeló la imposición de costas y la regulación de honorarios. La Cámara hizo lugar a la apelación respecto de las costas, modificó la imposición y ordenó distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado, y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 018861/2026/CA001
Amparo por mora Ministerio de justicia Costas Regulacion de honorarios Apelacion Distribucion en el orden causado Cpccn art. 68 Recurso de apelacion Justicia contencioso administrativa Precedentes de sala

¿Quién es el actor?

Marcos Alejandro Giangrasso.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora (expte. administrativo EX-2023-124756768-APN-DGRRHH-#MJ) para que el Ministerio de Justicia se expida en el expediente administrativo dentro de 90 días hábiles.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación en lo atinente a la imposición de costas, se modificó el pronunciamiento apelado en ese punto y se dispuso que las costas de ambas instancias sean soportadas en el orden causado; además, por lo decidido quedó sin efecto la regulación de honorarios establecida en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, las manifestaciones vertidas por el recurrente no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia (conf. art. 265 del C.P.C.C.N.). En tales condiciones, cabe estar a lo decidido en la instancia anterior en función de la mora verificada. Situación que –además– se mantiene hasta la actualidad, en tanto no se ha informado que se hubiese dictado acto administrativo alguno en las actuaciones administrativas correspondientes."

"Por ello, corresponde hacer lugar a la apelación en este punto, modificar la imposición decidida en la sentencia de primera instancia y establecer que las costas –de ambas instancias– deben ser soportadas en el orden causado (conf. art. 68, ap. 2do. del CPCCN)."

Se cita asimismo la reiterada doctrina de la Sala sobre la imposición de costas en amparos por mora y se remiten múltiples precedentes (entre ellos CAF 18825/2024, CAF 18827/2024, CAF 5072/2024, CAF 18605/2024, CAF 24146/2025). El Dr. López Castiñeira adhiere al voto de sus colegas. No hubo disidencia que modifique la solución adoptada por mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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