COLOMBI HORACIO RICARDO (TF 38422-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra determinaciones fiscales por determinación de oficio y multa en impuesto a las ganancias y bienes personales. La Cámara dejó sin efecto las resoluciones 133/13 y 134/13 y, en cambio, rechazó el agravio relativo a la nulidad por cosa juzgada; además distribuyó las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Colombi, Horacio Ricardo.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra las resoluciones 133/13 y 134/13 (DV RPOS) que determinaron de oficio materia imponible respecto de un inmueble (período fiscal 2006) e impusieron una multa; se solicitó nulidad de las actuaciones por sentencias de amparo conexas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la parte actora respecto del punto 1º de la sentencia apelada (en cuanto había resuelto no hacer lugar a la nulidad articulada), se dejó sin efecto las resoluciones 133/13 y 134/13 (DV RPOS) y se distribuyeron las costas por su orden. Asimismo se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la sentencia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la cosa juzgada no es un efecto de la sentencia, sino más bien una cualidad que la ley le agrega a aquélla, a fin de acrecentar su estabilidad, y que tiene la misma validez con respecto a todos los efectos que puede producir: declarativo, ejecutivo y determinativo" (Considerando VIII).
Se cita el artículo 2º de la ley 11.683 y su doctrina: "Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes. Cuando éstos sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurídicas que no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los contribuyentes se prescindirá en la consideración del hecho imponible real, de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas, y se considerará la situación económica real..." (Considerando IX).
Concluye el Tribunal que, tras analizar el sustrato fáctico y probatorio y la jurisprudencia aplicable, "el mentado principio de la realidad económica no resulta aplicable" al caso y, en atención a lo expuesto, "corresponde dejar sin efecto las resoluciones 133/13 y 134/13 (DV RPOS), en todas sus partes" (Considerandos X–XI).
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; el texto final refleja el acuerdo de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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