ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 31745532-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Aceitera General Deheza SA reclamó la devolución de derechos de exportación abonados en virtud del decreto 793/18. La Cámara admitió los agravios, revocó la resolución apelada, declaró inconstitucional el artículo 1° del decreto 793/18 por el período previo a la ley 27.467 y ordenó la devolución en pesos con los intereses del artículo 811 del Código Aduanero.
¿Quién es el actor?
Aceitera General Deheza SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / AFIP.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de devolución de sumas abonadas en concepto de derechos de exportación establecidos por el artículo 1° del decreto 793/18, respecto de diversas destinaciones de exportación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a los agravios de la actora, revocó la resolución apelada y declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el artículo 1° del decreto 793/18 por el período comprendido entre su entrada en vigor y la entrada en vigencia de la ley 27.467 (13/12/2018). En consecuencia ordenó la devolución en pesos de lo abonado por ese concepto, más los intereses previstos en el artículo 811 del Código Aduanero, respecto de todas las destinaciones involucradas en las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada y declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el artículo 1° del decreto 793/18 (BO 4/9/18) por el período comprendido entre su fecha de entrada en vigor y hasta la entrada en vigencia de la ley 27.467 (el 13/12/18, cfr. esta Sala causa 16465/24 “Syngenta Agro SA”, sent. del 14/11/24, consid. 5° y sus citas), que otorgó rango legal a su contenido."
"Por consiguiente, se hace lugar a la devolución del importe abonado en pesos por tal concepto, más los intereses previstos en el artículo 811 del Código Aduanero, con relación a todas las destinaciones de exportación involucrados en esta actuación, y por los motivos que se especifican a continuación:"
"-Destinaciones 18088EC01009553D, 18088EC01008505W, 18088EC01010297A, 18088EC01007802V, 18088EC01009224V, 18088EC01008731A y 18088EC01008998P: su momento imponible es anterior al 13/12/18, con arreglo al régimen especial del artículo 6° de la ley 21.453 (v. pp. 90, 194, 252, 272, 293, 309 y 333, expte. cit.)."
"-Destinaciones 18088EC01009750C, 18088EC01009980H, 18088EC01010200H y 18088EC01010330L: su momento imponible también es anterior al 13/12/18, con arreglo al régimen general del artículo 726 del CA, que alude a “la fecha de registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo”. No así al registro del post-embarque, que se tuvo en cuenta en la decisión apelada dadas las fechas que allí se mencionan, pero cuya única finalidad es modificar la cantidad de mercadería declarada en la destinación de exportación (v. pp. 129, 177, 220, 237, expte. cit.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Se deja constancia de que el juez de Cámara Marcelo D. Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). No consta voto en disidencia material en el texto final puesto que la resolución está firmada por los Dres. Rogelio W. Vincenti y Jorge Eduardo Morán.
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Leyes que cita
- Ley 27.467Presupuesto nacional año 2019
- Ley 21.453Productos agricolas
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