VITERRA ARGETNINA SA (TF 37549872-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo por amparo por mora contra la DGA. La Cámara redujo los honorarios de la Dra. Patricia E. Feliciano a 2 U.M.A. ($216.010) y confirmó los emolumentos de la Dra. María del Carmen Fernández, ordenando su cancelación conforme al art. 51 de la ley 27.423 y la exclusión del IVA.
¿Quién es el actor?
VITERRA ARGENTINA SA (TF 37549872-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) —organismo externo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo por amparo por mora (pretensión vinculada a la demora administrativa).
¿Qué se resolvió?
Se redujeron a 2 U.M.A. (equivalentes a $216.010) los honorarios de la Dra. Patricia E. Feliciano, representante de la parte actora, y se confirmaron los emolumentos regulados en favor de la Dra. María del Carmen Fernández, quien ejerció la dirección letrada de la parte. Se indicó que las regulaciones deberán cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que los montos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse según la situación fiscal de los profesionales intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —amparo por mora—; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite ante el Tribunal Fiscal, corresponde REDUCIR a la cantidad de 2 U.M.A. —equivalentes a la suma de ($216.010)— los honorarios de la doctora Patricia E. Feliciano, quien actuó como representante de la parte actora, y CONFIRMAR los emolumentos regulados en favor de la Dra. María del Carmen Fernández, quien ejerció la dirección letrada de la mencionada parte (arts. 16, 19, 29, 44 in fine, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; SGA nº 2622/26)."
"Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Marcelo Daniel Duffy no suscribió la presente por hallarse en uso de licencia; no existe voto en disidencia expresado en el texto transcripto.
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- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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