GRASSI, JULIETA LUCILA c/ CPACF (EX 21797/24) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
La abogada impugnó la sanción disciplinaria impuesta por el Tribunal de Disciplina del CPACF por supuesta omisión de informar recursos administrativos; la Cámara hizo lugar al recurso directo y dejó sin efecto la resolución disciplinaria, por falta de respaldo suficiente para la imputación y atención a la lectura integral de la demanda.
¿Quién es el actor?
Dra. Julieta Lucila Grassi.
¿A quién se demanda?
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Tribunal de Disciplina, Sala I).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo de apelación contra la sanción disciplinaria (multa equivalente al 30% de la retribución de un juez nacional de primera instancia en lo civil) impuesta por el Tribunal de Disciplina por supuesta omisión de informar la interposición de recursos administrativos y de no contestar un traslado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso interpuesto por la Dra. Julieta Lucila Grassi y se dejó sin efecto la resolución de la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; además se regularon honorarios por 2,5 UMA (equivalentes a $270.012,50) y se impusieron las costas a la entidad vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al haberse sustentado el reproche disciplinario en una conducta que, en los términos en que fue imputada, no encuentra respaldo suficiente en las constancias de la causa, se configura uno de los supuestos excepcionales que habilitan la revisión judicial de las decisiones adoptadas por el Tribunal de Disciplina. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso y revocar la resolución apelada." (considerando 8)
"De sus términos se desprende que el deber allí previsto se refiere a la existencia de una intervención judicial anterior, pues exige denunciar si la actuación promovida había sido iniciada previamente y, en caso afirmativo, individualizar el juzgado que hubiera intervenido. Bajo esa premisa, al momento de promover la demanda ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n.° 7, no existía aún una intervención judicial anterior que pudiera ser informada en los términos de la reglamentación invocada, toda vez que la radicación judicial de los recursos deducidos en sede administrativa se produjo con posterioridad." (considerando 7)
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, al resultado obtenido y a la trascendencia económica de la cuestión en debate, así como al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante la única etapa que tuvo trámite este recurso directo, corresponde regular en la cantidad de 2,5 UMA —equivalentes a la suma de $270.012,50—" (considerando 10)
¿Cómo votaron los jueces?
Se deja constancia de que el señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no existe voto en disidencia señalado en el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 23.187Abogacia
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