CORIA, JUAN FRANCISCO EDMUNDO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamo contra la EN-AFIP por cuestión vinculada a la Ley 20.628 en proceso de conocimiento. La Cámara redujo los honorarios de la representación de la parte demandada a 1,65 U.M.A. ($178.208,25) y sus emolumentos a 0,16 U.M.A. ($17.280,8), aclarando que tales sumas no incluyen IVA.
¿Quién es el actor?
Coria, Juan Francisco Edmundo.
¿A quién se demanda?
EN‑AFIP (en relación con Ley 20.628).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de conocimiento iniciado contra la EN‑AFIP vinculado con la Ley 20.628.
¿Qué se resolvió?
La Cámara redujo los honorarios de la representación y dirección letrada de la parte demandada a 1,65 U.M.A. (equivalentes a $178.208,25) y redujo sus emolumentos a 0,16 U.M.A. (equivalentes a $17.280,8). Dispuso que las regulaciones deberán cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que los importes no incluyen el IVA, que se adicionará si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, el modo de terminación del proceso; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante la única etapa efectivamente cumplida que tuvo el trámite ante el Tribunal Fiscal, corresponde REDUCIR a la cantidad de 1,65 U.M.A —equivalentes a la suma de $178.208,25— los honorarios de la representación y dirección letrada de la parte demandada (arts. 16, 19, 21, 25, 29, 44 inc. b) in fine, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; CSJN resol SGA nº 2622/26)."
"Que, de conformidad con lo establecido en el art. 33 de la ley 21.839 (conf. ésta Sala en autos: 70069/2018 “Zambrano, Ricardo Jorge c/ EN –M sw Justicia y DDHH s/ Proceso de Ejecución”, 04/10/22), la importancia del asunto discutido, y la tarea cumplida en el incidente de caducidad resuelto en la anterior instancia corresponde, REDUCIR a la cantidad de 0,16 U.M.A —equivalentes a la suma de $17.280,8— los emolumentos de la mencionada parte (art. 33 de la ley 21.839; arts. 16, 19, 20, 21, 29, inc. f, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; CSJN resol. SGA nº 2622/26)."
"Que, se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
Notas procesales: El Dr. Marcelo Daniel Duffy no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN). Regístrese y devuélvase para su notificación en la instancia de origen.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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