ARIMEX IMPORTADORA SA (TF 27959-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo por regulación de honorarios devengados en la defensa administrativa de la parte demandada. La Cámara confirmó la regulación previa y, en alzada, reguló honorarios en 0,7 U.M.A. (equivalentes a $75.603,5), precisando su cancelación conforme al art. 51 de la ley 27.423 y la exclusión del IVA.
¿Quién es el actor?
ARIMEX IMPORTADORA SA (tenida por recurrente en autos).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo externo (según carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra actos administrativos relativos a la regulación de honorarios de la dirección y representación letrada de la parte demandada; pretendía revisión de la regulación de honorarios y su cuantificación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala IV— confirmó los honorarios regulados en favor de la dirección y representación letrada de la parte demandada y, en la alzada, reguló dichos honorarios en la cantidad de 0,7 U.M.A., equivalentes a $75.603,5. Además, ordenó que las regulaciones se cancelen conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclaró que los importes no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse según la situación fiscal de los profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante única etapa cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor de la dirección y representación letrada de la parte demandada (art. 6º, 7º, 9º, 19, 37, 38 y ccdtes de la ley n° 21.839)."
"Que, asimismo y teniendo en cuenta lo establecido en el art. 30 y demás ccdtes. de la ley 27.423, la trascendencia del asunto discutido y la entidad del trabajo cumplido en esta alzada (v. expresión de agravios del 21/10/24), corresponde REGULAR en la cantidad de 0,7 U.M.A —equivalentes a la suma de $75.603,5—, los honorarios de la mencionada parte (resolución SGA nº 2622/2026)."
"Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta firmada por los Dres. Rogelio W. Vincenti y Jorge Eduardo Morán. Se deja constancia de que "El Dr. Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN)."
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Leyes que cita
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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