PHILIPS ARGENTINA SA c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Philips Argentina SA impugnó intimaciones de AFIP por compensaciones de impuestos internos por $12.296.680,08. La Cámara rechazó el recurso del Fisco y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró nulos los actos administrativos y ordenó ingresar las diferencias, con costas a la Administración.
¿Quién es el actor?
Philips Argentina SA.
¿A quién se demanda?
EN - AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos; actualmente ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó dejar sin efecto la intimación del 16/11/2018 que obligaba a anular compensaciones por un total de $12.296.680,08 realizadas en varios períodos fiscales y declarar la nulidad de las resoluciones 54/23 y 62/23 de la AFIP; y que la demandada ingrese las diferencias adeudadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios del Fisco y se confirmó la sentencia apelada, declarando la nulidad de los actos impugnados y confirmando la imposición de costas al Fisco (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el señor juez de primera instancia –en lo que aquí interesa y es materia de agravio– hizo lugar a la demanda interpuesta por Philips Argentina SA, con costas, tendiente a que se dejaran sin efecto (i) los actos del 16/11/18, en cuanto la intimó a que anule ciertas compensaciones por un total de $12.296.680,08, realizadas a cuenta de impuestos internos por los períodos fiscales 12/2011, 1/2012 a 11/2012, 1/2013 a 9/2013, 11/2013, 12/2013 a 1/2014 a 5/2014, y 7/2014 a 11/2014 y a que ingrese las diferencias adeudadas resultantes de dicha anulación y (ii) las resoluciones 54/23 y 62/23 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (actualmente Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en adelante ARCA)."
"Que, en lo que aquí interesa, en esa sentencia esta Sala concluyó que '(...) de las normas aplicables no se advierte que en este caso específico esté prohibido el pago por compensación, sino que, por el contrario, como se señaló anteriormente, el decreto reglamentario de la ley 3764 remite a la ley 11.683 y la admite'."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia en la decisión del acuerdo; el Dr. Marcelo Daniel Duffy no suscribe por hallarse en licencia, pero los votos de los jueces Vincenti y Morán forman la mayoría que resolvió confirmar la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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