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Cámara de Apelaciones

VICENS, MARCELO DEL VALLE Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron intereses sobre dos liquidaciones de diferencias salariales y solicitaron nuevas liquidaciones por accesorios pendientes. La Cámara admitió parcialmente la apelación y modificó la resolución de grado, ordenando nuevas liquidaciones de intereses conforme a los parámetros fijados en los considerandos 6° y 8°.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 053042/2014/CA003
Intereses moratorios Liquidacion de intereses Preclusion procesal Capital neto historico Ejecucion Dacion en pago Periodos complementarios Articulo 770 ccc Cpccn costas Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

Vicens, Marcelo del Valle y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio/EN-M Seguridad - Gendarmería Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cálculo y reconocimiento de intereses moratorios sobre liquidaciones judiciales de diferencias salariales (liquidación original y liquidación por “períodos complementarios”), y práctica de nuevas liquidaciones por accesorios pendientes.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se modificó la resolución apelada, disponiéndose que se practiquen nuevas liquidaciones de intereses conforme a las pautas indicadas en los considerandos 6° y 8°. Con costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"6°) Que, sin perjuicio de lo expuesto, la improcedencia de la metodología empleada por la parte actora no obsta al reconocimiento de los accesorios correspondientes a períodos posteriores a los comprendidos en las liquidaciones anteriormente aprobadas. Al respecto, cabe recordar que los intereses moratorios deben computarse hasta la íntegra cancelación del crédito, en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (Fallos: 343:1894, 'Martínez'). En este sentido, se ha señalado que la aprobación y posterior cancelación de una liquidación no impiden el reconocimiento de los intereses devengados con posterioridad a la fecha de corte utilizada para su confección, los que deben calcularse sobre el capital neto tomado como base en aquella oportunidad... Por consiguiente, procede modificar los parámetros establecidos en la resolución apelada y disponer que los intereses pendientes se calculen sobre el capital neto de la liquidación original aprobada el 27/8/19, desde el 24/11/21 y hasta el 2/5/23, conforme a la tasa establecida en la sentencia definitiva."

"8°) Que, sobre la base de estos antecedentes, tampoco puede convalidarse la metodología empleada por la parte actora en la segunda de las liquidaciones controvertidas... Sin embargo, la liquidación aprobada el 14/5/25 comprendió exclusivamente los intereses devengados hasta el 8/8/24, mientras que su importe fue depositado por la demandada el 8/8/25 y puesto en conocimiento de los actores el 11/8/25. Por consiguiente, la cancelación de aquella liquidación no obsta al reconocimiento de los accesorios correspondientes al período posterior a su fecha de corte, con arreglo a los lineamientos recordados en el considerando 6° de este pronunciamiento... En consecuencia, corresponde admitir parcialmente los agravios de la parte actora y revocar la resolución apelada en este aspecto, disponiendo que los intereses pendientes de pago se calculen sobre el capital neto de la liquidación aprobada el 14/10/22, desde el 9/8/24 y hasta el 11/8/25, conforme a la tasa establecida en la sentencia definitiva."

¿Cómo votaron los jueces?

Se dejó constancia de la ausencia de firma del juez Marcelo Daniel Duffy por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia en el acuerdo que resuelve.

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