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Cámara de Apelaciones

NORATO, MARIO JOSE c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Regulan y reducen honorarios y emolumentos del apoderado de la parte actora en proceso contra EN-AFIP. La Cámara redujo los honorarios a $253.811,75 y reguló emolumentos por $34.562, fundando la decisión en la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 039155/2022/CA003
Honorarios Emolumentos Regulacion Uma Ley 27.423 Afip Incidente Camara contencioso administrativo federal Iva Articulo 51

¿Quién es el actor?

Norato, Mario José. Demandado: EN-AFIP (EN-AFIP-LEY 20628). Objeto de la demanda/incidente: regulación y reducción de los honorarios y emolumentos del letrado que actuó por la parte actora (Dr. Sebastián Lucas Muiños).

¿Qué se resolvió?

Se redujeron los honorarios regulados a favor del letrado de la parte actora a la suma de $253.811,75 (equivalente a 2,35 UMA) y se regularon sus emolumentos en la suma de $34.562 (equivalente a 0,32 UMA). Se dejó constancia que la regulación debe cancelarse conforme al art. 51 de la ley 27.423 y que los montos no incluyen el IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que, en atención a la naturaleza del asunto, al resultado obtenido y a la trascendencia económica de la cuestión debatida; y considerando además la calidad y eficacia de las labores desarrolladas durante la única etapa del proceso ante la primera instancia; corresponde REDUCIR a la suma de $253.811,75 —equivalente a 2,35 UMA— los honorarios regulados a favor del doctor Sebastián Lucas Muiños, que ejerció la dirección letrada de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, incs. a, b y g, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 2622/26)."

"2°) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, así como al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la incidencia resuelta por esta Sala el 27/12/24, corresponde REGULAR en la suma de $34.562 —equivalente a 0,32 UMA— los emolumentos del referido letrado (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 41 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 2622/26)."

Se aclara que estas transcripciones corresponden al dispositivo por el cual la Cámara resolvió la regulación y reducción señaladas. Asimismo, la sentencia expresa: "Se deja constancia de que la regulación precedente deberá cancelarse conforme a lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que el monto establecido no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá adicionarse de acuerdo con la situación fiscal del profesional interviniente frente al citado tributo." Se deja consignado además que el juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); esa aclaración refleja la ausencia de su firma, no una disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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