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Cámara de Apelaciones

COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION SA c/ EN-M INTERIOR OP Y C-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Compañía Panameña de Aviación S.A. impugnó la aprobación de una liquidación en concepto de intereses sobre honorarios y la intimación de pago del Estado Nacional. La Cámara rechazó el recurso directo interpuesto por la parte demandada y confirmó la resolución de primera instancia, sosteniendo que la notificación por ministerio legis del acto del 10/3/26 fue válida y que deben mantenerse las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 057957/2019/CA003
Recurso directo Notificacion por ministerio legis Art. 135 cpccn Intereses sobre honorarios Liquidacion Estado nacional Costas Inadmisibilidad de nulidad por falta de cedula Art. 133 cpccn Ley 23.982

¿Quién es el actor?

Compañía Panameña de Aviación SA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN-M Interior OP y C-DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la aprobación de una liquidación por intereses sobre honorarios y cuestionamiento de la intimación de pago; alegación de nulidad procesal por falta de notificación personal o por cédula y de inaplicabilidad de intereses por tratarse de deuda del Estado mientras rija el plazo del art. 22 de la ley 23.982.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la resolución apelada. Se impusieron las costas conforme al art. 68, primer párrafo, del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, el 10/3/26, el juez de primera instancia rechazó la impugnación formulada por la demandada y, en consecuencia, aprobó la liquidación practicada por el letrado de la actora, en concepto de intereses sobre honorarios. En lo que aquí interesa, dicha resolución fue notificada, por ministerio legis, el 13/3/26."

"Que, el art. 135 del CPCCN enumera aquellos supuestos en los que la notificación debe ser personal o por cédula. Sin embargo, fuera de estas excepciones rige el principio general de notificación regulado por el art. 133 del código de rito, el cual establece que “Salvo los casos en que procede la notifación por cedula (…) las resoluciónes judiciales quedaran notificadas en todas las instancias los días martes y viernes. (…)”. Sobre esta base, toda vez que la resolución del 10/3/26 no se encuentra dentro de los supuestos expresamente contemplados dentro del art. 135 de la normativa citada, debe interpretarse que esta fue notificada por ministerio legis —en el caso, el 13/3/26—, por lo que corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la decisión apelada."

"Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: Rechazar el recurso interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada. Con costas (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

Se deja constancia de que el señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN); no existe voto en disidencia en el expediente.

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