GREIF ARGENTINA SA c/ EN-ARCA-DGA-SIGEA 19144-4484-2019 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Greif Argentina SA reclamó la devolución de derechos de exportación pagados por diversas destinaciones. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de la DGA y ordenó la devolución con intereses, imponiendo las costas a la demandada por haber aplicado la doctrina “Camaronera Patagónica” y precedentes de la Sala.
¿Quién es el actor?
GREIF ARGENTINA SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (Aduana de Buenos Aires) / Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición de nulidad de la resolución que denegó la repetición (devolución) de derechos de exportación abonados sin causa y reconocimiento del derecho a la devolución de los importes pagados por las destinaciones de exportación indicadas (permisos de embarque n° 18001EC01065665R, 18001EC01067328P, 18001EC01068268T, 18001EC01070230B, 18001EC01073749T, 18001EC01075228N, 18001EC01077497A, 18001EC01078896E, 18001EC01079273R y 18001EC01079607S).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la resolución administrativa impugnada y reconoció el derecho de la actora a obtener la devolución de los derechos de exportación abonados sin causa (con la adición de los intereses correspondientes). Se impusieron las costas de la instancia a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que, por sentencia de fecha 02/09/2026, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida en autos contra la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. En consecuencia: (i) declaró la nulidad de la resolución “RESOL-2025-144-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM”, dictada el 02/06/2025 por el Director de la Aduana de Buenos Aires, que denegó la pretensión de repetición exteriorizada por la parte actora; y (ii) reconoció por tanto el derecho de la accionante a obtener la devolución de los derechos de exportación abonados sin causa al oficializar los permisos de embarque n° ... Destacó que al crédito reconocido deberán adicionarse los intereses correspondientes, calculados conforme los parámetros establecidos en el considerando VIII de su pronunciamiento. Por último, impuso las costas a la demandada vencida (cfr. art. 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial)."
"5°) Que, los agravios de la demandada encuentran debido tratamiento en los precedentes de esta Sala: “Petroquímica Comodoro Rivadavia SA (TF 24619189A) c/ DGA”, expte. 20415/2021, sentencia del 31/05/2022, y “Petroquímica Comodoro Rivadavia SA (TF 25050851-A) c/ DGA”, expte. 43182/2022 sentencia del 01/11/2022 (entre muchos otros análogos); a cuyos argumentos corresponde remitir por razones de brevedad. Allí, ante un marco fáctico análogo al de la presente contienda, se concluyó que correspondía declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el art. 1° del decreto n° 793/2018 por resultar violatorio del principio de reserva de ley en materia tributaria. Ello, por el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de dicha norma (04/09/2018) y hasta el momento en que cobró vigencia la ley n° 27.467 (13/12/2018, cfr. esta Sala in re “Syngenta Agro SA”, expte. 16465/2024, sentencia del 14/11/2024, considerando 5° y sus citas), que otorgó rango legal a su contenido. Con fundamento en ello, se hizo lugar a la devolución de los importes pagados por tal concepto con relación a las destinaciones de exportación allí involucradas, las cuales se habían registrado durante el período antes señalado. Por ello, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la demandada y confirmar la sentencia de grado en cuanto admitió la devolución de los importes abonados en concepto de derechos de exportación por las destinaciones de exportación involucradas en estas actuaciones; las cuales fueron registradas con antelación al 13/12/2018."
"6°) Que, en lo referente a las costas de esta instancia, por no existir razones particulares que ameriten apartarse del principio general que rige en la materia, corresponde imponerlas a la demandada vencida (cfr. art. 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y esta Sala en los casos “Petroquímica”, citados supra)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; el señor juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe por hallarse en uso de licencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.467Presupuesto nacional año 2019
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.