GASCON 678 SA c/ EDESUR SA-RESOL 445/01 s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
Regulan y confirman honorarios en causa por expropiación por servidumbre administrativa; la Cámara confirmó los honorarios del apoderado de la actora y reguló los emolumentos conjuntos en $6.615.306,25 y del perito en $6.264.290, con exclusión del IVA.
¿Quién es el actor?
GASCON 678 SA.
¿A quién se demanda?
EDESUR SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expropiación / servidumbre administrativa (proceso principal); en esta decisión se resuelven cuestiones relativas a la regulación de honorarios y emolumentos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios regulados a favor del Dr. Facundo Aitor Oller y, en relación con la regulación de emolumentos de la apelación, fijó en forma conjunta la suma de $6.615.306,25 (61,25 UMA) para los profesionales que actuaron y elevó a $6.264.290 (58 UMA) los honorarios del perito ingeniero Eduardo Luis Portorrico; las retribuciones no incluyen el IVA. Regístrese y devuélvase para su notificación en la instancia de origen. Se hace saber que el juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe por encontrarse en uso de licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, su monto —tomando como tal la liquidación aprobada a fs. 171—, así como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante las tres etapas en que tuvo trámite este proceso ante primera instancia, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor del doctor Facundo Aitor Oller, quien ejerció la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. a y b, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA 2622/26)."
"Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley del arancel, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada (v. escrito de contestación de agravios de fs. 142/145), corresponde REGULAR en la suma de $6.615.306,25 —equivalentes a la cantidad de 61,25 U.M.A—, en forma conjunta, los emolumentos de los mencionados profesionales (resol. SGA 2622/2026)."
"Que, asimismo, de conformidad con la calidad y eficacia de la labor desarrollada, la importancia de la cuestión sobre la que debió expedirse el perito ingeniero nombrado en autos –Eduardo Luis Portorrico–, como así también, la adecuada proporción que deben guardar los honorarios del experto con los fijados al resto de los profesionales que actuaron durante la sustanciación del proceso, corresponde ELEVAR a la suma de $6.264.290 –equivalente a 58 UMA– los emolumentos regulados en su favor (arts. 16, 19, 21, 32, 61 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA 2622/26)."
"Se deja constancia que las retribuciones que anteceden no incluyen el Impuesto al Valor Agregado monto que —en su caso— deberán ser adicionados conforme a la situación de los profesionales frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto en disidencia de fondo registrado; sí consta que el juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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