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Cámara de Apelaciones

FUNDACION SOPHIAM c/ INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA MILES CHRISTI - SEC DE CULTO NACIONAL - IF 79654146/23 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Fundación Sophiam solicitó medida cautelar autónoma para impedir la disposición de cinco inmuebles presuntamente transferidos a Miles Christi y objetó la actuación de la Secretaría de Culto. La Cámara rechazó los recursos de apelación de la Fundación y del Estado Nacional y confirmó la resolución de primera instancia por ausencia de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 052265/2025/CA001
Medida cautelar autonoma Prohibicion de innovar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Ley 24.483 Secretaria de culto Transferencia dominial Costas Camara contencioso administrativo federal Fundacion sophiam

¿Quién es el actor?

Fundación Sophiam.

¿A quién se demanda?

Instituto de Vida Consagrada Miles Christi y Secretaría de Culto de la Nación (intervino el Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida cautelar autónoma consistente en la prohibición de innovar y contratar respecto de cinco inmuebles, para impedir su transferencia dominial y asegurar la posible restitución.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la Fundación Sophiam y por el Estado Nacional y, en consecuencia, se confirmó la resolución apelada. (La Cámara confirmó la denegatoria de la tutela cautelar solicitada y las decisiones sobre costas señaladas en la parte resolutiva.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El examen del recurso de la parte actora no permite tener por suficientemente acreditada la existencia de un perjuicio grave de imposible reparación ulterior que justifique la medida de no innovar pretendida (conf. art. 15, inc. 1°, ap. a, ley 26.854). Es decir, que la denegatoria de la tutela pretendida le ocasione un daño de esa naturaleza. Tampoco se ha acreditado —siquiera liminarmente— un peligro en la demora; en la medida en que la sentencia hipotéticamente estimatoria de un eventual proceso judicial a inicarse fuera a resulta ineficaz (art. 230, inc. 2°, CPCCN)."

"Sin embargo, no se han acompañado elementos concretos que permitan inferir que Miles Christi hubiera iniciado gestiones encaminadas a enajenar los inmuebles a terceros o que existiera una amenaza suficientemente determinada de que ello ocurriera durante la sustanciación del proceso. La gravedad y la irreversibilidad no sustituyen la demostración de una amenaza vinculada con la probabilidad de su ocurrencia. En otras palabras, la gravedad potencial del daño no exime de acreditar suficientemente la probabilidad de su producción."

"Que tampoco se advierte un grado de verosimilitud del derecho tan evidente que justifique atenuar el rigor en la apreciación del recaudo antes examinado, pues los argumentos de la actora suscitan cuestiones de hecho y de derecho que requieren un debate y una actividad probatoria más amplios que los propios de esta etapa cautelar."

Sobre las costas y el recurso del Estado Nacional (transcripción):

"Que tampoco puede prosperar el recurso del Estado Nacional, ya que el máximo Tribunal ha señalado que las especiales características del régimen procesal en materia de medidas cautelares, carente de autonomía, como su naturaleza contingente, excluye la posibilidad de una condena específica en costas en el incidente de medidas precautorias, cuestión que será objeto de consideración al tiempo de dictarse sentencia en el principal, oportunidad en que debe valorarse la actitud asumida por la demandada en el proceso (CSJN, Fallos: 311:562; ...)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución fue suscripta por R. W. Vincenti y J. E. Morán (el Juez Marcelo Daniel Duffy no suscribió por licencia).

Leyes que cita

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