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Cámara de Apelaciones

TORRES, MERCEDES CRISTINA c/ EN-M JUSTICIA-EXPTE S0446052/013 s/PROCESO DE EJECUCION

Ejecución de crédito reconocido promovida por la actora contra el Estado Nacional por cobro de suma reconocida. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del Estado, revocó la imposición de costas hecha en primera instancia y dejó sin efecto la regulación de honorarios, resolviendo que las costas corran en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 039442/2025/CA001
Ejecucion Costas Orden causado Regulacion de honorarios Cpccn art. 68 Sigen Tramite administrativo Reconocimiento de credito Apelacion Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

TORRES, MERCEDES CRISTINA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia/Administración pública).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución para el cobro de un crédito reconocido (resolución administrativa RESOL-2022-1620-APN-MJ del 27/10/2022) y regulación de honorarios; ejecución promovida el 31/10/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por el Estado Nacional y revocó la resolución apelada en cuanto a la imposición de las costas, disponiendo que las mismas deberán correr en el orden causado; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia de grado y distribuyó las costas de la Alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en tales condiciones, si bien no puede soslayarse el tiempo transcurrido desde el reconocimiento del beneficio ni las deficiencias en la comunicación de la observación formulada, lo cierto es que la prosecución del trámite de pago se encontraba supeditada a la subsanación de un defecto formal y que la representación de la actora había tomado vista de las actuaciones administrativas antes de promover la ejecución. Estas circunstancias, valoradas conjuntamente con la presentación de una nueva acta durante el proceso judicial, impiden atribuir exclusivamente al Estado Nacional la necesidad de promover estas actuaciones y justifican, por tanto, distribuir las costas en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN)."

"Que, en atención al modo en que se resuelve, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia de grado y declarar inoficioso un pronunciamiento del Tribunal respecto de la apelación deducida contra aquélla en los términos del artículo 244 del CPCCN."

También se consignaron reglas procesales y doctrina sobre la imputación de costas: "Que, el principio general en materia de costas es su imposición al vencido, a quien sólo puede eximirse de esa responsabilidad —si hay mérito para ello— mediante pronunciamiento expreso acerca de dichas razones, bajo pena de nulidad ... De tal modo, quien pretenda exceptuarse de esa regla debe demostrar acabadamente las circunstancias que justificaría el apartamiento de ella, lo que debe admitirse restrictivamente (Fallos: 311:809; 317:1638; 341:1075; 343:1758, entre otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

Se deja constancia de que el juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia fundamentado en el texto.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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