JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CORREA, RAUL FABIAN c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional apeló la ejecución por $3.015.323,16 reclamada en causa por prestaciones derivadas del régimen de personal militar y civil. La Cámara declaró mal concedido el recurso del Estado y rechazó la apelación por considerar la materia inapelable al no superar el mínimo legal de $3.200.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 013070/2019/CA002
Ejecucion coactiva Inapelabilidad Monto minimo Art. 242 cpccn Acordada csjn 20/25 Estado nacional Costas por su orden Personal militar y civil Liquidacion 30/11/23 Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

CORREA, Raúl Fabián (actor ejecutante).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN-M Seguridad PFA / régimen personal militar y civil de las FFAA y de SEG).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución coactiva para obtener el pago de suma reconocida en $3.015.323,16 (capital e intereses) por liquidación aprobada el 30/11/23.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió declarar mal concedido el recurso interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, rechazó la apelación interpuesta por éste; impuso las costas por su orden (art. 68, 2° párr., CPCCN). La Sala concluyó que la suma apelada ($3.015.323,16) no alcanza el importe mínimo exigido ($3.200.000) para que sea admisible la apelación, por lo que la resolución es inapelable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan inapelables las resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su art. 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)."

"Que, a los fines de determinar la admisibilidad del recurso, deberá considerarse el monto correspondiente a la fecha en que se solicitó la ejecución de las acreencias reconocidas en autos, toda vez que es a partir de ese momento que se inicia un nuevo estado procesal (en igual sentido, esta Sala, “Zattoni, Jesica Viviana y otros c/ EN-M Seguridad- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y seg”, causa 56.758/2017, sentencia del 29/5/25 y su cita)."

"En consecuencia, la suma involucrada en la apelación — $3.015.323,16; conf. liquidación aprobada el 30/11/23— no alcanza el importe mínimo de $3.200.000 (cfr. art. 242, cuarto párrafo, del CPCCN; y Acordada CSJN 20/25, cit.). Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: declarar mal concedido el recurso interpuesto por el Estado Nacional. Con costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

Se deja constancia de que el juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia material en la parte dispositiva.

Leyes que cita

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