Incidente Nº 1 - ACTOR: RODRIGUEZ, SERGIO DIEGO Y OTRO DEMANDADO: EN-M DEFENSA-FUERZA AEREA ARGENTINA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Los actores solicitaron se apruebe su liquidación por intereses de honorarios tras ejecución de sentencia. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución de primera instancia ordenando nueva liquidación con fecha de corte 17/06/2025 y aplicación de una tasa de interés del 6% anual.
¿Quién es el actor?
Rodríguez, Sergio Diego y otro.
¿A quién se demanda?
EN-M Defensa - Fuerza Aérea Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de ejecución de sentencia; solicitud de aprobación de liquidación por intereses de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó lo decidido por el Juzgado de grado, debiéndose atener a las pautas fijadas en la resolución del 4/8/2025 (fecha de corte 17/06/2025, fecha de inicio 21/02/2022 y tasa del 6% anual) y a la intimación allí dispuesta. No se imponen costas de esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que contra aquella resolución, el 27/8/2025 ... la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En su memorial de agravios, la recurrente sostiene que el pronunciamiento del a quo desnaturaliza el método de cálculo de intereses ... que se deben intereses hasta la fecha del efectivo pago o puesta a disposición de los fondos."
"Que en lo que se refiere al agravio referido a la fecha de corte de los intereses devengados, resulta ajustada a derecho la decisión del a quo en cuanto indicó que dicha fecha es la de la sentencia de trance y remate, pues desde allí (17/6/2025) el cobro del crédito de autos estaba librado a la diligencia de la parte interesada (Fallos 311:857 y 315:441; en sentido análogo, Sala III ... resolución del 4/8/2026). En consecuencia, debe desestimarse el agravio de la parte actora en cuanto pretende la aplicación de una fecha de corte distinta de la decidida por el a quo y confirmarse en este punto lo decidido por el Sr. Juez de grado."
"Que respecto de la tasa de interés aplicable ... cabe señalar que la cuestión ha sido debidamente abordada por la Sala IV ... En virtud de los argumentos aquí reproducidos, corresponde rechazar los agravios formulados por la parte actora y, en consecuencia, confirmar lo decidido por el Sr. Juez en orden a la aplicación de una tasa de interés del 6% anual."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el acuerdo transcripto.
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