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Cámara de Apelaciones

MALDONADO, NESTOR RAMON Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo colectivo de afiliados contra la Policía Federal (EN-M SEGURIDAD - PFA) por liquidación de haberes y reajuste. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación y rechazó la pretensión apelatoria por ser inapelable el monto en disputa conforme al art. 242 CPCCN, imponiendo costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 029318/2014/CA003 - CA001 - ...
Camara contencioso administrativo federal Recurso de apelacion Inapelabilidad Art. 242 cpccn Monto litigado $40.392 72 Costas Liquidacion de intereses Personal de seguridad Acordada csjn 16/2014 Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

MALDONADO, NESTOR RAMON y otros.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD - Policía Federal Argentina (PFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión referente a liquidación de haberes/intereses y ejecución de sentencia (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad), con un monto debatido de $40.392,72 según liquidación de intereses practicada por la parte actora el 31/7/2024.

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada; con costas de esta instancia en el orden causado. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvanse.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este sentido, cabe destacar que el artículo 242 del C.P.C.C.N. establece que '[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $50.000' (texto según Acordada de la CSJN Nº 16/2014)."

"En tales condiciones, teniendo en cuenta que el monto debatido en la causa ($40.392,72, conforme liquidación de intereses practicada por la parte actora el 31/7/2024) no supera el mínimo legal establecido en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto según Acordada N° 16/2014, vigente al momento de promoción de la presente demanda), corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada; con costas de esta instancia en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión en debate (art. 68, segunda parte, del CPCCN). ASI SE RESUELVE."

(Se aclara que la transcripción precedente reproduce literalmente los pasajes citados del pronunciamiento.)

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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