CENCOSUD SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 127428013/22 - DISP 1208/17) s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22
Cencosud SA promovió acción por infracción a la Ley de Lealtad Comercial (art. 22) contra el Ministerio de Economía. La Cámara declaró la caducidad de la instancia por inactividad de la actora y hizo lugar al pedido de caducidad, con costas a la parte actora, por haberse excedido el plazo de seis meses previsto en el art. 310 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
CENCOSUD SA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Ministerio de Economía (EN-M ECONOMIA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo en materia de Lealtad Comercial (Ley 22.802, art. 22).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al acuse de caducidad formulado por la parte demandada y se declara la caducidad de la instancia, con costas a la parte actora, por transcurso en exceso del plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Que sentado ello, corresponde recordar que la caducidad de la instancia constituye un modo anormal de terminación del proceso, fundado en la presunción de abandono de la causa por parte de quien tiene la carga de impulsar su curso. En razón de ello, su interpretación debe ser restrictiva y su aplicación no puede exceder el ámbito propio que la justifica, descartándose su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre otros). El artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que se producirá la caducidad cuando no se instare el curso del proceso dentro del plazo de seis meses en primera o única instancia, mientras que el artículo 311 establece que dicho término se computará desde la fecha del último acto impulsorio idóneo para hacer avanzar el procedimiento."
"IV.- Que en el caso, la última actuación impulsoria fue la providencia de fecha 3/11/2025, notificada el 4/11/2025. Desde entonces y hasta la solicitud de caducidad formulada por la parte demandada el 25/06/2026, la parte interesada no realizó presentación alguna tendiente a cumplir con lo ordenado o a instar el curso del proceso. En consecuencia, habiendo transcurrido en exceso el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN, corresponde hacer lugar al acuse de caducidad formulado, con costas a la parte actora (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 22.802Lealtad comercial
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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