TETRA PAK SRL (TF 33784-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Tetra Pak SRL promovió recurso directo contra la DGA por regulación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación practicada y fijó los honorarios del Dr. Enrique C. Barreira en 81,70 UMAs ($8.824.008,5) y 20,42 UMAs ($2.205.462,1), conforme a las normas invocadas.
¿Quién es el actor?
TETRA PAK SRL (TF 33784-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General Admnistrativa (DGA) — organismo administrador en el expediente (recurso directo de organismo externo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación/solicitud relativa a la regulación y liquidación de honorarios profesionales por las distintas etapas del proceso.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de honorarios dispuesta en fojas 250/251 respecto de las tareas desarrolladas en la primera etapa y se confirmó la regulación practicada respecto de las tareas de la segunda y tercera etapa; además, por el trabajo realizado ante la Alzada se fijaron los honorarios del Dr. Enrique C. Barreira en 81,70 UMAs (equivalentes a $8.824.008,5) conforme a la imposición de costas de fojas 239 y en 20,42 UMAs (equivalentes a $2.205.462,1) conforme a la imposición de costas de fojas 299.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que, en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Enrique C. Barreira, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 250/251 del expediente en soporte papel, en lo que respecta a las tareas desarrolladas durante la primera etapa del proceso (conf. arts. 6, 7, 37, 40 y ccdtes. de la Ley Nº 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432). Asimismo, respecto de las tareas cumplidas durante la segunda y tercera etapa del proceso, corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada en favor del letrado mencionado precedentemente (conf. arts. 16, 20, 21 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 2372/2026)."
"II.- Que por el trabajo realizado ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios del Dr. Enrique C. Barreira en 81,70 UMAs -equivalentes a $ 8.824.008,5-, de conformidad con la imposición de costas dispuesta a fojas 239 y en 20,42 UMAs -equivalentes a $2.205.462,1- de conformidad con la imposición de costas de fojas 299 (conf. arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resol. SGA Nº 2372/26)."
"III.- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario - la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
Observaciones: se consignó además la suscripción por dos jueces en virtud de vacantes y la remisión a la Acordada N° 6/2026; la parte resolutiva ordena registro, notificación y devolución del expediente.
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Leyes que cita
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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