JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ INC SA - EX 10331204/22 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamo por regulación de honorarios del letrado de la parte demandada en proceso contencioso administrativo. La Cámara modificó la regulación apelada y disminuyó los honorarios del Dr. Luis Enrique Dates a 5 UMAs (equivalentes a $540.025), aclarando que no incluyen IVA y disponiendo su depósito si corresponde.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 045980/2023/CA001
Honorarios Uma Camara contencioso administrativo federal Modificacion Disminucion Iva Ministerio de economia Representacion letrada Resolucion sga 2622/2026 Proceso de conocimiento

¿Quién es el actor?

EN - Ministerio de Economía (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo).

¿A quién se demanda?

INC S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por la representación letrada en el proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de los honorarios impugnada y disminuyó los honorarios de la representación legal y patrocinio letrado de la demandada, Dr. Luis Enrique Dates, fijándolos en 5 UMAs, equivalentes a $540.025; además aclaró que en esos importes no se encuentra incluida suma alguna en concepto de IVA y que, frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe correspondiente al tributo junto con el pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso (v. resolución del 09/09/2025), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios del 09/08/2026 apelada y DISMINUIR los honorarios de la representación legal y patrocinio letrado de la demandada, Dr. Luis Enrique Dates, a 5 UMAs, que equivale a la suma de $540.025, por los trabajos realizados en el juicio (arts. 16, 20, 29 y ccdtes. de las Leyes Nº 27.423, la Resolución SGA Nº 2622/2026)."

"II.- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."

Observación sobre la suscripción: se deja constancia que la firma se realizó con la integración de la Sala conforme a la Acordada Nº 6/2026 dado que había vacantes en dos cargos.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.