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Cámara de Apelaciones

ETERCOR SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 15643578/23 - CDIM 77723896/24) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

ETERCOR SA promovió recurso directo previsto en la Ley 24.240, art. 45, contra el Ministerio de Economía. La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Sala V hizo lugar al acuse de caducidad solicitado por la demandada y declaró la caducidad de la instancia, con costas a la parte actora, por haber transcurrido más de seis meses sin impulso procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 044481/2025/CA001
Recurso directo Caducidad de la instancia Cpccn art. 310 Caducidad Abandono de la causa Costas Ley 24.240 Camara contencioso administrativo federal sala v Providencia 01/12/2025 Plazo seis meses.

¿Quién es el actor?

ETERCOR SA.

¿A quién se demanda?

EN-M ECONOMIA (Ministerio de Economía / organismo demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo interpuesto conforme Ley 24.240, art. 45 (expte. 44481/2025).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al acuse de caducidad formulado por la parte demandada y se declaró la caducidad de la instancia, imponiendo las costas a la parte actora conforme al art. 68, primer párrafo, del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 17/07/2026, el Estado Nacional ... solicitó la caducidad de la instancia, en los términos de los artículos 310 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En su presentación, sostuvo que desde la notificación de la providencia de fecha 01/12/2025 no se registró impulso procesal útil alguno por parte de la recurrente, habiendo transcurrido en exceso el plazo de seis (6) meses previsto en el artículo 310, inciso 1° del CPCCN."

"Que en el caso, la última actuación impulsoria fue la providencia de fecha 1/12/2025, notificada ese mismo día. Desde entonces y hasta la solicitud de caducidad formulada por la parte demandada el 17/07/2026, la parte interesada no realizó presentación alguna tendiente a cumplir con lo ordenado o a instar el curso del proceso. En consecuencia, habiendo transcurrido en exceso el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN, corresponde hacer lugar al acuse de caducidad formulado, con costas a la parte actora (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución es colegiada y firma la Sala V (Dres. Treacy, Fernández y Morán).

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