JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FECOAM SA c/ EDESUR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

FECOAM SA demandó a EDESUR SA por expropiación/servidumbre administrativa; la Cámara resolvió parcialmente el recurso y modificó y fijó regulaciones de honorarios, disminuyendo las de apoderado de la actora y confirmando las de la mediadora. La Cámara fundamentó la reducción atendiendo a la naturaleza del juicio, la extensión de la tarea y el resultado del proceso conforme a la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 2622/26.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 004241/2023/CA002
Honorarios Apelacion Camara contencioso administrativo federal Expropiacion Servidumbre administrativa Uma Ley 27.423 Resolucion sga 2622/26 Iva Fecoam v. edesur

¿Quién es el actor?

FECOAM SA.

¿A quién se demanda?

EDESUR SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

expediente originado en juicio de expropiación - servidumbre administrativa; en esta instancia se dirimieron impugnaciones relativas a la regulación de honorarios del 01/09/2026.

¿Qué se resolvió?

Se modificaron parcialmente las regulaciones apeladas: se disminuyeron los honorarios del Dr. Leandro Zivak a 31,85 UMA ($3.439.959,25) por su actuación como letrado patrocinante en las tres etapas del juicio; se confirmó la regulación apelada respecto de la mediadora Amelia Antonia Cacciatore por resultar ajustada a derecho; y se modificó asimismo la regulación relativa a la actuación del Dr. Leandro Zivak en las tareas de ejecución, fijándola en 3,18 UMA ($343.455,90). Además, por el trabajo ante la Alzada se fijaron los honorarios de la Dra. Juana Marcelina Sandrini en 13,37 UMA ($1.444.026,85). Se aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá adicionarse si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso (v. sentencias del 04/03/2026 y 12/05/2026), corresponde: (i) MODIFICAR la regulación de los honorarios del 01/09/2026 apelada del Dr. Leandro Zivak y DISMINUIRLA a 31,85 UMAs, que equivale a la suma de $3.439.959,25, por su actuación en el carácter de letrado patrocinante de la parte actora, en las tres etapas del juicio (arts. 16, 20, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 2622/26); (ii) CONFIRMAR la regulación de los honorarios del 01/09/2026 apelada respecto de la mediadora Amelia Antonia Cacciatore, por resultar ajustados a derecho; y (iii) MODIFICAR la regulación de los honorarios del 01/09/2026 apelada respecto del Dr. Leandro Zivak y DISMINUIRLA a 3,18 UMA, que equivale a la suma de $343.455,90, por su actuación en el carácter de letrado patrocinante de la parte actora en las tareas de ejecución (arts. 16, 20, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 2622/26)."

"II.- Que, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios de la Dra. Juana Marcelina Sandrini en 13,37 UMA, que equivale a la suma de $1.444.026,85, por su actuación en el doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la parte demandada (arts. 16, 20, 24, 29, 30 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 2622/26)."

"III.- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."

¿Cómo votaron los jueces?

el texto no registra disidencias; la resolución aparece suscripta por los Dres. Treacy, Fernández y Moran, por lo que la decisión es de la Cámara en acuerdo.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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