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Cámara de Apelaciones

ENRIQUE, MARIO LUIS c/ EN-ARCA-RESOL 598/19 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra normas y retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del actor y revocó la resolución que había declarado la incompetencia, sosteniendo que la competencia corresponde a la Justicia Federal con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el domicilio fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 011778/2025/CA001
Competencia territorial Domicilio fiscal Accion declarativa de inconstitucionalidad Retenciones impuesto a las ganancias Jubilados Revocatoria Camara contencioso administrativo federal Fiscalia general Costas Cpccn art. 68

¿Quién es el actor?

Mario Luis Enrique.

¿A quién se demanda?

Administración (representada por la entidad demandada cuya documentación fiscal fue incorporada) — causa identificada como EN-ARCA-RESOL 598/19.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad (art. 322 CPCCN) de normas (Ley N° 20.628 y modificatorias, decretos y resoluciones AFIP, título V de la Ley N° 27.743 y su decreto reglamentario, entre otras) y petición de cese de las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional y reintegro de lo retenido en los cinco años anteriores con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se revocó la resolución apelada de fojas 155 (que había hecho lugar a la excepción de incompetencia y remitido la causa al Juzgado Federal de Viedma), con costas (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a ello, cabe remitirse a las conclusiones expuestas por el Fiscal General de Cámara a fojas 176/180, en cuanto ha dictaminado que, para determinar la competencia, debe estarse al lugar de cumplimiento de la obligación. Es decir, en principio, al domicilio fiscal del contribuyente, ya que allí tendrá efectos la decisión que se adopte. Además, cabe considerar que la pretensión no se agota en la mera declaración de inconstitucionalidad de la norma, sino que contiene una petición de que se le ordene a la Administración cesar con la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales, con la respectiva retroactividad de las sumas reclamadas, más intereses."

"Sobre tales bases, este asunto resulta de competencia de la Justicia Federal con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que el actor, Mario Luis Enrique, posee domicilio fiscal en dicha jurisdicción, según surge tanto de la presentación efectuada por la demandada a fojas 143/144 y 145 como de la documentación acompañada por la parte actora a fojas 148."

"En tales condiciones, la Justicia Federal con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta competente para entender en la pretensión del actor, por lo que, de conformidad con el dictamen del Fiscal General, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar el pronunciamiento recurrido."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el texto suministrado.

Leyes que cita

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