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Cámara de Apelaciones

REFINERIA DEL NORTE SA (TF 47533793-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra la DGA en torno a la regulación de honorarios del apoderado de la actora. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a fojas 852/853 por 4,2 UMA ($453.621) y fijó honorarios por la Alzada en 1,26 UMA ($136.086,30), ambos a cargo de la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 034108/2023/CA002
Recurso directo Honorarios Uma Confirmacion Costas Derecho administrativo Dga Impuesto al valor agregado Camara contencioso administrativo federal Fijacion de honorarios

¿Quién es el actor?

REFINERIA DEL NORTE SA (TF 47533793-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo demandado en el expediente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo promovido por organismo externo vinculado con la regulación de honorarios profesionales que habían sido fijados en la instancia anterior y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios efectuada a fojas 852/853 en la cantidad de 4,2 UMA (equivalentes a $453.621) a favor del Dr. Enrique Benítez Cruz, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, a cargo de la parte demandada; y se fijaron, además, los honorarios por la labor cumplida ante la Alzada en 1,26 UMA (equivalentes a $136.086,30), también a cargo de la parte demandada. Se aclaró que los importes no incluyen IVA, por lo que la obligada deberá depositar ese tributo, si corresponde, juntamente con el pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido ante la anterior instancia, corresponde confirmar la regulación de honorarios efectuada a fojas 852/853 (v. Deox N° 25002856), en la cantidad de 4,2 UMA, equivalentes a $453.621, a favor del Dr. Enrique Benítez Cruz, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, a cargo de la parte demandada (conf. arts. 16, 20, 21, 29, 30, 58 y ccdtes. de la Ley N° 27.423 y Resolución SGA N° 2622/2026)."

"II.- Que, por las mismas consideraciones y por la labor cumplida ante esta Alzada, se fijan los honorarios correspondientes al Dr. Enrique Benítez Cruz en la cantidad de 1,26 UMA, equivalentes a $136.086,30, también a cargo de la parte demandada, de conformidad con la imposición de costas dispuesta en el a fojas 798/804 (conf. arts. 16, 20, 21, 29, 30, 58 y ccdtes. de la Ley N° 27.423 y Resolución SGA N° 2622/2026)."

"III.- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece suscripta por los Dres. Guillermo F. Treacy, Sergio G. Fernández y Jorge E. Moran, sin indicación de disidencia; la decisión es la de la mayoría que integra la Cámara.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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