ITALIANO, MARTIN LUIS c/ CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamo en proceso de conocimiento por regulación de honorarios profesionales entre el actor Martín Luis Italiano y el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (y otro). La Cámara modificó la regulación impugnada y elevó los honorarios fijados, asignando a M. G. Matute 1,66 UMA ($179.288,30) y a F. E. A. Petrarca 8,32 UMA ($898.601,60) por las etapas del juicio y además fijando 3 UMA ($324.015) por el trabajo ante la Alzada.
¿Quién es el actor?
Martín Luis Italiano.
¿A quién se demanda?
Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales (honorarios de los letrados que representaron a la parte actora) en el marco de un proceso de conocimiento; apelación de la regulación de honorarios dictada el 08/04/2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la regulación de honorarios apelada, elevando los importes fijados para los profesionales intervinientes y fijando además honorarios por el trabajo realizado ante la Alzada. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso (v. sentencia del 26/02/2026), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios del 08/04/2026 apelada de María Gabriela Matute y ELEVAR a 1,66 UMA, que equivale a la suma de $179.288,30, en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la parte actora en la primera etapa del juicio y de Fabián Emilio Adolfo Petrarca a 8,32 UMA, que equivale a la suma de $898.601,60, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora en las tres etapas del juicio (arts. 16, 20, 29, 58 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 2622/26)."
"II.- Que, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios de Fabián Emilio Adolfo Petrarca en 3 UMA, que equivale a la suma de $324.015, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora (arts. 16, 20, 29, 30 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 2622/26)."
"III.- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución aparece suscripta por los Dres. Treacy, Fernández y Moran (se deja constancia de que dos cargos estaban vacantes y que Fernández y Moran integran la Sala en virtud de la Acordada Nº 6/2026).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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