ROSAS ARAGONA, MARIA BELEN c/ LAN PERU SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La actora demandó a LAN Perú S.A. por incumplimiento de contrato por la cancelación de un vuelo y reclamó daño moral y gastos de alojamiento y alimentación. La Cámara confirmó la sentencia de grado y mantuvo la condena por $400.000 por daño moral y USD 366,45 por gastos, rechazando la eximente por paro gremial por falta de prueba de imprevisibilidad e inevitabilidad.
¿Quién es el actor?
María Belén Rosas Aragona.
¿A quién se demanda?
LAN Perú S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incumplimiento de contrato de transporte aéreo por cancelación de vuelo (29/4/2019) y reclamo de daño moral y gastos de alojamiento/alimentación por demora en el regreso.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a LAN a pagar $400.000 por daño moral y USD 366,45 por gastos de alojamiento y alimentación, con más intereses, y sujetando el capital al límite del art. 22 del Convenio de Montreal; además rechazó la eximente por paro gremial y confirmó la distribución de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En efecto, nada dice respecto de que la aerolínea no produjo prueba -como resultaba de su propio interés (art 377 Código Procesal)- que avale no la realización de un paro general -puesto que ello fue reconocido por la propia actora- sino que medió la imprevisibilidad e inevitabilidad requeridas en el art. 1730 del Código Civil y Comercial para tener por configurado el 'casus'... Ello conduce, sin más, al rechazo del agravio que se examina (arts. 265 y 266 del Código Procesal)."
2) "Con base en ello, se puede constatar que, desde hacía tiempo, LAN tenía conocimiento que tendría lugar un paro nacional, circunstancia que pone de manifiesto que pudo haber evitado que se causara el daño, teniendo en cuenta que el hecho -a esa altura- había dejado de ser imprevisible o repentino, lo que debió traducirse en la adopción de medidas tendientes a brindar una solución razonable y expedita al problema a fin de atenuar las derivaciones negativas del paro general para los pasajeros."
3) "En cuanto al daño moral... el examen de la causa permite tener por probado que, como consecuencia del accionar de LAN, la reclamante sufrió un menoscabo en sus intereses de índole extrapatrimonial, habiendo sido expuesta a incomodidades que exceden de las propias de un mero incumplimiento contractual... Llegado el momento de revisar la cifra otorgada... no me parece que el iudex haya sido parco al momento de cuantificar el daño en la suma de $ 400.000. Por lo tanto, propondré al Acuerdo confirmar la sentencia también en este aspecto..."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Florencia Nallar votó por confirmar la sentencia, con adhesión de los Dres. Juan Perozziello Vizier y Fernando A. Uriarte; no hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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