BEJAR, DANIEL DAVID Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
Amparo de afiliada de medicina prepaga contra OSDE por incrementos de cuota derivados del DNU 70/2023. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo: declaró inaplicables los aumentos reclamados y ordenó retrotraer la cuota a diciembre de 2023 y actualizarla con el IPC del INDEC, ordenando acreditar en la próxima factura las diferencias ya cobradas.
¿Quién es el actor?
B., D. D. y otro (afiliados; la parte actora).
¿A quién se demanda?
OSDE (empresa de medicina prepaga).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se solicita dejar sin efecto los aumentos de la cuota de afiliación aplicados por la demandada en virtud del DNU 70/2023 y la declaración de inconstitucionalidad del mencionado DNU; se pide reparación y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se declaró inaplicables los aumentos del valor de la cuota de afiliación; la demandada deberá retrotraer el valor de la cuota a los vigentes al mes de diciembre de 2023 y actualizarlos conforme al Índice de Precios al Consumidor del INDEC, acreditando en la próxima cuota las diferencias ya percibidas; se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de los fundamentos expuestos, de los antecedentes fácticos descriptos surge que la Superintendencia de Servicios de Salud acordó con las entidades de medicina prepaga un índice de actualización (Índice de Precios del Consumidor), ejerciendo, en consecuencia, el control sobre el valor de las cuotas del servicio privado de salud."
"Debe destacarse que las tres Salas de la Excma. Cámara, oportunamente, en el marco del dictado de medidas cautelares, consideró aplicable como pauta objetiva, adecuada y similar a la que adoptó la autoridad administrativa en su medida preventiva (conf. Resolución de la Secretaria de Industria y Comercio de la Nación del 17.04.2024) para los aumentos – el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) ... la diferencia resultante de la aplicación de la modalidad de reajuste ordenada, deberá ser acreditada en favor de los amparistas en la próxima cuota a facturarse..."
"Por lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda y declarar inaplicables los aumentos del valor de la cuota de afiliación de la accionante, pretendidos por la accionada. En consecuencia, deberá la demandada: a) adecuar el valor de la cuota de la parte actora retrotrayendo el monto de los valores de las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023 y actualizarlos de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor ... b) en el caso de que los aumentos correspondientes a las cuotas, que mediante el presente decisorio se dejan sin efecto, ya hubieran sido percibidos, la diferencia resultante ... deberá ser acreditada en favor de la demandante en la próxima cuota a facturarse. 2) Declarar abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad efectuado por la actora."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia; la resolución es del Juzgado de primera instancia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.