JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MUTTI SPA c/ MAPSA SRL s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Mutti S.p.A. impugnó la declaración de infundadas de sus oposiciones al registro de la marca MAPSA NUTTI solicitada por Mapsa S.R.L. La Cámara confirmó la disposición del INPI que rechazó las oposiciones y desestimó el recurso directo, concluyendo que la denominación compuesta “MAPSA NUTTI” posee individualidad suficiente frente a “MUTTI” para permitir la coexistencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 006063/2026/CA001
Marca Marca denominativa Inpi Recurso directo Coexistencia marcaria Riesgo de confusion Mapsa nutti Mutti Clases 29 y 30 Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Mutti S.p.A. (oponente/recurrente).

¿A quién se demanda?

Mapsa S.R.L. (solicitante registral) y el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) cuya Disposición fue objeto del recurso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra la Disposición DI-2026-113-APN-DNM#INPI del 1/4/2026 que declaró infundadas las oposiciones de Mutti al registro de las marcas denominativas “MAPSA NUTTI” (actas n° 3.908.013 y n° 3.908.014) para las clases 30 y 29 del Nomenclador Internacional.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el recurso directo interpuesto por Mutti S.p.A. y se confirmó la disposición del INPI en cuanto declaró infundadas las oposiciones al registro de “MAPSA NUTTI” (actas n° 3.908.013 y n° 3.908.014, clases 30 y 29). Se imponen costas a la recurrente y se regulan honorarios en 19 UMA ($2.052.095) para cada letrado de partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En particular, se ponderó que ‘MAPSA NUTTI’ constituye una denominación compuesta por dos palabras, de mayor extensión que ‘MUTTI’, y que la presencia del vocablo inicial ‘MAPSA’ le confiere individualidad visual y fonética. En el plano conceptual se atribuyó a ‘NUTTI’ una evocación de los frutos secos, por su vinculación con las voces inglesas ‘nut’ y ‘nutty’, mientras que ‘MUTTI’ fue apreciada como una expresión de fantasía o un apellido sin significado directo para el consumidor argentino.”

“No desconozco la proximidad entre ‘NUTTI’ y ‘MUTTI’: comparten la secuencia ‘UTTI’ y sólo difieren en su consonante inicial. Esa semejanza es atendible y no queda descartada mediante el mero cómputo de las letras distintas. Sin embargo, el signo solicitado no se agota en la voz ‘NUTTI’, la antecede ‘MAPSA’, palabra que posee entidad propia, no reproduce el signo opuesto y no describe los productos comprendidos en las solicitudes. Su incorporación al comienzo modifica de manera apreciable la estructura visual del conjunto.”

“Tampoco encuentro configurado el riesgo de confusión indirecta invocado por la apelante. ... La incorporación de ‘MAPSA’ conserva relevancia, pues introduce en el signo una indicación de procedencia propia y ajena a la denominación de la oponente. ... La coexistencia de una indicación empresarial propia y de una palabra parcialmente semejante a otra marca no demuestra, por sí sola, que el público vaya a entender que media una vinculación entre sus titulares. En las circunstancias examinadas, la semejanza parcial no posee fuerza suficiente para generar esa asociación.”

¿Cómo votaron los jueces?

“En consecuencia, propongo al Acuerdo desestimar el recurso directo interpuesto por Mutti S.P.A. y confirmar la Disposición DI -2026-113-APN-DNM#INPI del 1 de abril de 2026, en cuanto declaró infundadas las oposiciones al registro de la marca denominativa ‘MAPSA NUTTI’, actas n° 3.908.013 y n° 3.908.014, de las clases 30 y 29 del Nomenclador Internacional, respectivamente. Con costas a la recurrente vencida (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Así voto.” (los Dres. Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier adhieren al voto precedente; acuerdo unánime).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el fallo se adopta por unanimidad según el Acuerdo.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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