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Primera Instancia

M., S. I. c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió amparo contra Medicus S.A. para que se dejaran sin efecto los aumentos de cuotas aplicados por el DNU 70/23 y se adecuaran los valores a los autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud. El Juzgado rechazó la demanda por no haberse acreditado la inconstitucionalidad ni un perjuicio actual que justifique la tutela, y ordenó imponer las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10- SECRETARIA Nº 20
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 002074/2024
Amparo Medicina prepaga Dnu 70/2023 Inconstitucionalidad Cuotas Superintendencia de servicios de salud Resolucion 1/24 Ipc Devoluciones Costas

¿Quién es el actor?

S.I.M. (actora, afiliada por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para dejar sin efecto los aumentos aplicados a las cuotas del plan de medicina prepaga con fundamento en el DNU 70/23 por su supuesta inconstitucionalidad; petición de medida cautelar para readecuar las cuotas y aplicar únicamente aumentos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud, tomando como referencia septiembre de 2023.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la letrada de la actora en 20 UMA ($2.160.100) y se dispusieron oficios y comunicaciones administrativas conforme al fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La tacha de inconstitucionalidad no puede ser admitida, en tanto los amparistas se agravian de la situación en la cual -a mi criterio- al presente no aparece en forma palmaria, pues se encuentra plasmada la actuación del órgano de control (punto central del agravio constitucional)."

"En virtud de los fundamentos vertidos y a los que me he remitido sentencia Neufeld -voto Dr. Gusman-, entiendo que no se encuentra demostrado un obrar actual de la demandada que lesione, restrinja, altere o amenace de manera arbitraria o ilegal el derecho a la salud de la accionante ni la necesidad de prevenir un daño inminente, dado que el control del valor de la cuota se encuentra garantizado por los mecanismos descriptos."

Sobre antecedentes y medidas administrativas relevantes: se citó la Resolución N°1/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio que ordenó límites provisionales y la resolución en el expediente 9610/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud que "Hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a las demandadas que se abstengan de efectuar aumentos de las cuotas ... y retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023, los que deberán actualizarse de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor ...", así como el acuerdo homologado entre las empresas y la SSS que implicó devoluciones y pauta de ajuste posterior. El juez consideró que, además de la actuación del órgano de control y las devoluciones practicadas por Medicus (reintegros de enero a mayo de 2024 y plan de devolución en 12 cuotas a partir de julio de 2024), no se acreditó que los aumentos actuales resulten desproporcionados cuando se comparan con el IPC correspondiente al mes anterior a cada facturación.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en este pronunciamiento de primera instancia.

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