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Primera Instancia

C., F. M. c/ MEDICINA PREPAGA HOMINIS SA s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo contra Medicina Prepaga Hominis S.A. solicitando cobertura para cuidador domiciliario 24 horas por día. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la medida cautelar e intimó a la empresa a brindar inmediatamente la prestación de cuidador domiciliario las 24 horas, con alcance y límites establecidos en el punto VI del fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10- SECRETARIA Nº 20
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 014176/2026
Amparo de salud Medida cautelar Medicina prepaga Cuidador domiciliario 24 horas Discapacidad Caucion juratoria Nomenclador Hogar permanente categoria a Astreintes Mediacion prejudicial en materia de salud

¿Quién es el actor?

Sra. F.M.C. (afiliada n°013650000).

¿A quién se demanda?

Medicina Prepaga Hominis S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó la cobertura integral de asistencia domiciliaria permanente (cuidador domiciliario 24 horas, los siete días de la semana) por prescripción médica ante la situación de discapacidad, dependencia y vulnerabilidad funcional de la actora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y se ordenó a Medicina Prepaga Hominis S.A. a brindar de manera inmediata la cobertura de la prestación de cuidador domiciliario las 24 horas de lunes a lunes a la Sra. F.M.C., con el alcance señalado en el punto VI del fallo; la prestación deberá cubrirse al 100% por prestadores propios o contratados, y si la actora opta por prestadores fuera de la cartilla se aplicará transitoriamente la equiparación al módulo “HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA”, categoría A, con el porcentaje por dependencia (35 %) y eventuales incrementos; la demandada deberá efectivizar el pago dentro de los 10 días de presentadas las facturas administrativas; se acepta la caución juratoria como contracautela; se ordena acreditar comunicaciones exigidas por la normativa y se informa sobre el Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud. La medida se concede hasta que haya sentencia definitiva y con apercibimiento de astreintes por incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"VI.- Ponderando los extremos invocados y lo que surge de la documentación aportada, considero que se encuentra 'prima facie' acreditada, en el caso, la concurrencia de los dos presupuestos de viabilidad de las medidas cautelares, cuales son, la verosimilitud del derecho invocado, entendida como la mera posibilidad de que éste exista, y el peligro en la demora, es decir, que para el caso en que no fuere dispuesta la medida sobrevenga un perjuicio o daño inminente que transforme en tardío el derecho invocado (cfr. CNCCFed., Sala I, causa 1843/17 del 04/10/17)."

"En virtud de ello, corresponde disponer que la prestación de asistencia domiciliaria durante las veinticuatro (24) horas, de lunes a lunes, sea cubierta en un 100% mediante prestadores propios o contratados por la demandada. Para el supuesto de que la actora opte por prestadores ajenos a la cartilla, corresponde equipararla transitoriamente a la que establece el Nomenclador ... de acuerdo a la prestación 'HOGAR PERMANENTE' con Centro de Dia, categoría 'A', con más el porcentaje que prevé en concepto de dependencia (35 %) y los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer."

"Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) HACER LUGAR parcialmente a la medida cautelar peticionada, ordenando a Medicina Prepaga Hominis S.A a brindar a la Sra. F.M.C. ... la cobertura de la prestación de cuidador domiciliario las 24 horas de lunes a lunes, con el alcance dado en el punto VI de la presente. Lo resuelto, hasta que se dicte la sentencia definitiva y bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de fijar astreintes."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de 1ª instancia que firma el decisorio.

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