RODRIGUEZ MARTINEZ, ARGELIA MARINES DEL VALLE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se declaró ciudadano argentino a Argelia Marines del Valle Rodríguez Martínez. El Juzgado consideró acreditadas las condiciones legales y la voluntad expresa del peticionario y ordenó expedir la carta de ciudadanía, con las comunicaciones y advertencias legales pertinentes.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ MARTINEZ ARGELIA MARINES DEL VALLE.
¿A quién se demanda?
(procedimiento de naturaleza constitucional/administrativa ante el Juzgado; no hay parte demandada tradicional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino a RODRIGUEZ MARTINEZ ARGELIA MARINES DEL VALLE (nacido el 04/09/1998 en Vargas, La Guaira, República Bolivariana de Venezuela), con la salvedad de que deberá prestar juramento de fidelidad a la República Argentina, inscribirse en el plazo de un (1) año bajo apercibimiento de multa, y se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al RENAPER, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones; además se comunicaron las advertencias sobre posible pérdida de la nacionalidad anterior y la cancelación por fraude u ocultamiento (art. 15 Decreto 3213/84).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
(Dispositivo) "1.- Declarar ciudadano argentino a RODRIGUEZ MARTINEZ ARGELIA MARINES DEL VALLE, ... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado en única instancia.
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Leyes que cita
- Ley 346Ciudadania
- Ley 22.435Identificacion, registro y clasificacion del potencial humano nacional
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