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Primera Instancia

RUIZ, ANTONIO EDUARDO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud para cobertura de internación en residencia geriátrica. El juez hizo lugar a la demanda y ordenó a OSDE cubrir la internación en la Residencia Nuestra Señora de las Nieves hasta el tope del Nomenclador para Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A más 35% por dependencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 4
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 018516/2024
Amparo Salud Discapacidad Internacion Residencia geriatrica Nomenclador de prestaciones basicas Hogar permanente con centro de dia categoria a Dependencia 35% Osde Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Sr. A. E. R.

¿A quién se demanda?

OSDE (empresa de medicina prepaga)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo solicitando la cobertura al 100% de la internación en una institución de tercer nivel (Residencia para Personas Mayores "NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES") con atención médica, enfermería, centro de día y rehabilitación, hasta el valor del Nomenclador para "Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A" más 35% por dependencia, vía reintegro.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a OSDE otorgar la cobertura de los gastos de internación en la Residencia "NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES" hasta el límite del valor asignado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios de la letrada de la actora en 20 UMA (equivalente a $2.160.100).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, desde el punto de vista normativo, el derecho de la amparista encuentra amparo en lo previsto por los arts. 33, 41, 42 y 75, inc.22 de la Constitución Nacional; Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU (Ley 26.378); Ley 23.660 de Obras Sociales; Ley 23.661 sobre el Sistema Nacional del Seguro de Salud; Ley 24.901 del Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad."

"De las constancias de la causa, no surge que la accionada haya ofrecido oportunamente al amparista y/o su familia brindar la cobertura de internación, en algún centro prestador propio y/o contratado al efecto. Por otro lado, tampoco ha sido acreditado que haya sido indispensable su internación en la residencia 'NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES' -donde se encuentra institucionalizado-, ya sea por las especiales características de la institución o por los aspectos particulares del cuadro de salud del accionante. Sin perjuicio de ello, ... se encuentra acreditado que el accionante no es autoválido, que requiere internación permanente con centro de día, que es incapaz totalmente para las AVD, que requiere que se le brinde cuidados médicos y de enfermería permanentes (confr. certificado médico actualizado ya citado)."

"En función de lo expuesto ... la accionada se encuentra obligada a brindar dicha prestación al 100 % a través de prestadores propios, o en caso de tratarse de prestadores ajenos, hasta el tope del valor asignado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para 'Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A', con más el 35% en concepto de dependencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan disidencias; la parte resolutiva final obra de manera íntegra y es la decisión del tribunal.

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