GARCIA, ANA MARIA c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Acción de amparo por continuidad de afiliación a obra social tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSPOCE y Swiss Medical S.A. a mantener a la actora y su grupo familiar en el plan E-OT (o similar) en las mismas condiciones que tenía en actividad, regulando aportes y pagos según la ley y la resolución 163/2018.
¿Quién es el actor?
Sra. Ana María García (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y Swiss Medical S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se mantenga la afiliación obligatoria de la actora y su grupo familiar (cónyuge Sr. Daniel Roberto Sadowy y la hija Catalina Sadowy) en el plan E-OT o uno de similares características tras obtener la jubilación, y que la cuota se ajuste a los parámetros de la resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud; se solicitó medida cautelar y la declaración de inconstitucionalidad de decretos vinculados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo. Se condenó a OSPOCE y Swiss Medical S.A. a mantener la afiliación de la actora y su grupo familiar en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan E-OT o similar, debiéndose cumplimentar los aportes previstos por las leyes 19.032, 23.660 y 23.661; la actora deberá abonar, si corresponde, la diferencia entre esos aportes y la cuota del plan correspondiente a un nuevo ingresante de la franja etaria adecuada (con los incrementos periódicos hasta la vigencia del DNU 70/23), conservando antigüedad y sin exigirse valor diferencial por preexistencias; se impusieron costas a las demandadas; se ordenó oficio al ANSES para la transferencia de aportes; se regularon honorarios del letrado de la actora; y se ordenaron acreditaciones y otras diligencias procesales conforme el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto..." (considerando 3).
"la condición de jubilada no implicaba su traslado al INSSJP, sino que subsistía en la esfera de autonomía de la voluntad del ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social en la cual se encontraba afiliado hasta entonces" (considerando 4).
"los decretos 576/93, 292/95 y 492/95 han tenido por finalidad alentar la posibilidad de que los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud elijan al agente que brindará las prestaciones, pero no impiden que quienes gozan de una cobertura puedan continuar con ella" (considerando 5).
"la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSPOCE/Swiss Medical S.A. con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente y los presupuestos fácticos configurados, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud." (considerando 7).
Sobre la resolución de la Superintendencia: "Todo usuario ... que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes." (considerando 8, cita art. 1 res. 163/2018).
Sobre inconstitucionalidad solicitada: "la declaración de inconstitucionalidad propiciada resulta innecesaria." (considerando 9).
¿Cómo votaron los jueces?
No consta votación dividida; la sentencia es de un jueZ de primera instancia y constituye la decisión recaída.
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Leyes que cita
- Ley 19.032Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
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