R., M. A. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra el Hospital Italiano solicitando dejar sin efecto los aumentos de la cuota del plan de medicina prepaga y la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023. El Juzgado rechazó la demanda por entender que no está probada una lesión actual al derecho a la salud ni la necesidad de tutela anticipada, y que existen mecanismos de control estatal y medidas administrativas y transaccionales que atenúan el agravio.
¿Quién es el actor?
M. A. R. (actora, promovió acción de amparo por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano - Plan de Salud).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que se deje sin efecto los incrementos tarifarios aplicados desde enero de 2024 en la cuota del plan de medicina prepaga y la declaración de inconstitucionalidad del DNU N° 70/2023; además se requirió medida cautelar urgente e inaudita parte.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la letrada de la actora en 20 UMA ($2.160.100) y se ordenaron oficios y comunicaciones conforme al dispositivo transcripto arriba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de dicho acuerdo transaccional, en el expediente administrativo donde se había dictada la citada Resolución N° 107/24 del 3 de junio de 2024, el Secretario de Industria y Comercio, siguiendo lo dictaminado el 31 de mayo de 2024 por la CNDC -que entendió que había desaparecido el peligro en la demora, uno de los requisitos fundamentales que sustentaron la urgencia de la medida oportunamente plasmada en la Resolución N° 1/24-, consideró que homologado el acuerdo referido, correspondía dejar sin efecto las Resoluciones N° 1/24 y 13/24, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 de la Ley N° 27.442."
"En virtud de los fundamentos vertidos y a los que me he remitido sentencia Neufeld -voto Dr. Gusman-, entiendo que no se encuentra demostrado un obrar actual de la demandada que lesione, restrinja, altere o amenace de manera arbitraria o ilegal el derecho a la salud de la accionante ni la necesidad de prevenir un daño inminente, dado que el control del valor de la cuota se encuentra garantizado por los mecanismos descriptos. Ello, me lleva a afirmar que no existen motivos al presente para admitir la acción de fondo con la respectiva tutela anticipada en los términos planteados en la demanda."
Citas textuales relevantes incorporadas en la fundamentación:
"las sentencias deben atender a la situación existente al momento de decidir" (Fallos: 311:870; 314:568; 315:2684; 318:342).
"la declaración de inconstitucionalidad ... debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico" (Fallos: 319:3148; 321:441; 322: 1349).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en este pronunciamiento de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 27.442Ley de defensa de la competencia
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