FUERTES, MONICA PILAR c/ GALENO ARGENTINA SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por continuidad de afiliación a plan de salud tras jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSPACA y a Galeno Argentina S.A. a mantener a la actora y su cónyuge en el plan Bienestar Integral en iguales condiciones que cuando estaba en actividad, disponiendo además la transferencia mensual de los aportes desde el haber jubilatorio.
¿Quién es el actor?
Sra. Mónica Pilar Fuertes.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA) y Galeno Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de mantener la afiliación de la actora y de su cónyuge, Sr. Mario Vievide, en el plan Bienestar Integral en las mismas condiciones que cuando la actora era trabajadora activa (sin carencias, con antigüedad, con descuentos en medicamentos y sin pago de capitales adicionales), y que se ordene la transferencia de los aportes desde su haber jubilatorio al régimen/obra social correspondiente. Se solicitó medida cautelar, que había sido dictada previamente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSPACA y a Galeno Argentina S.A. a mantener la afiliación de la actora y su cónyuge en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan Bienestar Integral, debiéndose cumplimentar con los aportes conforme a las leyes 19.032, 23.660 y 23.661; la actora, en su caso, deberá abonar la diferencia entre los aportes legales y la cuota del plan. Se ordenó oficio al ANSES para que, en cinco días, disponga la deducción y transferencia mensual de los aportes desde el haber jubilatorio a OSPACA. Se impusieron las costas a las demandadas y se reguló honorarios en 20 UMA ($2.160.100).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo está reservado para aquellas situaciones extremas ... que afecten derechos constitucionales, que se caracterizan ... por la existencia de un daño concreto y grave ... el amparo es factible no obstante que existan otras vías legales para obtener la tutela perseguida, si éstas no son idóneas para evitar daños graves que se convertirían en irreparables..." (considerando 2).
"La Corte Suprema ha resuelto que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo... la decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación..." (considerando 4).
"La condición de jubilada no implicaba su traslado al INSSJP, sino que subsistía ... el derecho de permanecer en la obra social en la cual se encontraba afiliado hasta entonces, en cuyo caso el INSSJP debía efectuar el reintegro..." (considerando 5).
" Los decretos 576/93, 292/95 y 492/95 ... no impiden que quienes gozan de una cobertura puedan continuar con ella" (considerando 6).
"En agosto de 2024 la accionante obtuvo el beneficio jubilatorio ... le corresponde el mantenimiento de su afiliación a ese plan, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación a la obra social demandada, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660" (considerando 8).
"La decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médicos asistenciales por modificarse su situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." (considerando 8).
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 19.032Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 23.660Obras sociales
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