VIDAL, PATRICIA GABRIELA c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Acción de amparo por afiliación y continuidad de cobertura en obra social y prepaga tras el paso a jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSOCNA y OSDE a restablecer la afiliación de la actora en el plan 210 en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con transferencia de aportes por ANSES y sin exigencia de valor diferencial por preexistencias.
¿Quién es el actor?
Sra. Patricia Gabriela Vidal.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Empresarios Directos (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo de salud para que se restituya la afiliación obligatoria de la actora al plan 210 de OSDE/OSOCNA tras su jubilación y que la cuota a abonar se ajuste según los arts. 6, 7 y 8 de la resolución n° 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud; además se pidió medida cautelar y se cuestionaron decretos 292/95 y 492/95.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSOCNA y a OSDE a restablecer la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan 210, debiéndose cumplimentar con los aportes conforme a las leyes 19.032, 23.660 y 23.661; la actora abonará, en su caso, la diferencia entre los aportes y la cuota fija para un nuevo ingresante en la franja etaria correspondiente, conservando su antigüedad y sin exigirse valor diferencial por situaciones preexistentes. Se ordenó oficio al ANSES para que transfiera los aportes deducidos del haber jubilatorio a OSOCNA en los plazos indicados. Se impusieron costas a las demandadas y se regularon honorarios (22 UMA = $2.376.110 más 40% por carácter de apoderado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que respecta al valor que el amparista debe abonar a la empresa de medicina prepaga por las prestaciones que recibe, el artículo 6 de la resolución 163/2018 dice que, en los supuestos como el de autos, la cuota será el equivalente al de la cuota de ingreso que, al momento de la elección, se halle fijada para un nuevo ingresante situado en la franja etaria que corresponda a la edad que tenía el afiliado grupal o corporativo al momento de su afiliación originaria al plan del que proviene."
"El 11/08/23 la actora inició los presentes actuados a fin de continuar como afiliada obligatoria de OSOCNA, en el plan 210 de OSDE y que en septiembre de 2023 obtuvo el alta del beneficio jubilatorio, cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación a ese plan, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación a la obra social demandada, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660."
"La denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSOCNA/OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente y los presupuestos fácticos configurados, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
Sobre la vía: "el amparo está reservado para aquellas situaciones extremas ... que se caracterizan ... por la existencia de un daño concreto y grave ... el amparo es factible no obstante que existan otras vías legales para obtener la tutela perseguida, si éstas no son idóneas para evitar daños graves que se convertirían en irreparables..." (cite jurisprudencia de la Cámara).
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia en el pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 19.032Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 23.660Obras sociales
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