Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO FRENTE RENOVADOR ORDEN NACIONAL s/RECURSO DE APELACIÓN
Partido Frente Renovador apeló la multa de $4.473.612,90 impuesta por incumplimiento de la obligación de destinar fondos a actividades de capacitación. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada porque el partido omitió completar el Anexo exigido y no acreditó las operaciones de capacitación, y la sanción aplicada se ajusta al artículo 65 de la ley 26.215.
¿Quién es el actor?
Partido Frente Renovador orden nacional (apoderado Facundo Fernández).
¿A quién se demanda?
Juzgado federal con competencia electoral (resolución de primera instancia) / procedimiento administrativo-electoral respecto del control del estado contable - balance 2024.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que impuso al Partido Frente Renovador una multa por incumplimiento de la obligación de destinar el monto mínimo a educación y formación (art. 12 ley 26.215), equivalente a $4.473.612,90 en la próxima distribución del Fondo Partidario Permanente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que aplicó la multa mencionada; ordenó registro, notificación, comunicación al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y la devolución de actuaciones a primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en el caso, no se encuentra controvertido -tal como lo ha destacado el fiscal actuante en ambas instancias, fs. 1 (páginas 614/619) y fs. 9/15 y refiere la señora juez federal en su decisorio- que el partido de autos no solo incumplió con el monto mínimo de dinero que debía destinar a las actividades de capacitación, sino que también omitió completar el Anexo previsto por la Acordada CNE N° 47/12 y presentar el material correspondiente a fin de cumplir las pautas para la debida acreditación de las operaciones que declara haber realizado en tal sentido. En tal sentido, el propio recurrente reconoce dicha omisión al decir que 'resulta exacto que esta parte pas[ó] por alto la enumeración del extracto que informa los sub ítems dedicados a capacitación [...] [admitiendo así] los errores materiales cometidos en la faz informativa' (fs. 1, páginas 665/668)."
"Que, en tales condiciones, y toda vez que el artículo 65 de la ley 26.215 establece para el caso de incumplimiento de la obligación prevista por el citado artículo 12 'una multa del doble del valor no asignado a la educación y formación en la próxima distribución del fondo partidario permanente', la sanción impuesta por la a quo se ajusta a derecho."
¿Cómo votaron los jueces?
Ninguna. Se hace constar que el Dr. Alberto R. Dalla Via no intervino por resolución administrativa.
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Leyes que cita
- Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos
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