PARTIDO LABORISTA NRO. 321 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES PRIMARIAS - Elección 12 de septiembre de 2021
El Partido Laborista apeló la desaprobación de sus informes de campaña y la multa aplicada por el juez federal de primera instancia. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada en los términos del considerando 4°, revocando solo la deducción de la multa sobre otros fondos públicos distintos a los específicos de financiamiento de campaña.
¿Quién es el actor?
Partido Laborista Nro. 321 (apoderado: Daniel Alejandro Zeleneñki).
¿A quién se demanda?
Resolución del Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires (resolución de fs. 76/81).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la desaprobación de los informes finales de recursos y gastos de campaña del Partido Laborista por la elección primaria del 12/9/2021 y la sanción impuesta consistente en una multa de $18.197.516,36, con orden de débito sobre aportes públicos asignados o futuros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada en los términos del considerando 4° de la resolución, con la aclaración indicada en ese considerando (específicamente, se revoca la parte que disponía detraer la multa de fondos públicos distintos a los correspondientes a la rendición de campaña).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3º) Que, en el sub examine, en cambio, el memorial de fs. 82 no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado como eficaz expresión de agravios en los términos del citado artículo 265 ... pues el recurrente se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto, sin efectuar una crítica concreta y razonada de la decisión que cuestiona ... Ello basta para declarar desierto el recurso intentado, a tenor de lo prescripto por el artículo 266 del citado código."
"4°) Que, sentado ello, no puede pasarse por alto que –tal como lo sostiene el señor fiscal actuante en la instancia- no corresponde 'detraer fondos para las rendiciones de campaña por sanciones vinculadas con el desenvolvimiento institucional -o viceversa-, [en atención a que ello] resulta una solución no contemplada en la ley' (cf. fs. 89/93), por lo que corresponde revocar este aspecto de la sentencia. En tal sentido, se ha señalado que la sanción que el artículo 62, inciso 'f' de la ley 26.215 prevé, afecta exclusivamente al tipo de fondo público correspondiente a la rendición de cuentas que sea objeto del control patrimonial en cuestión ... toda vez que en el caso se trata de los informes de campaña correspondientes a las elecciones primarias ... corresponde precisar que la sanción aplicada por el magistrado de grado solo alcanza a los recursos de financiamiento público para campaña electoral."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; el Dr. Alberto R. Dalla Via no intervino.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.