Incidente Nº 1 - AUTORIDAD PARTIDARIA: ROMERO, VICENTA ANTONIA Y OTRO s/RECURSO DE APELACIÓN
Recurso de apelación por presunta violación de normas de financiamiento partidario (art. 63 inc. b Ley 26.215) respecto de la elección primaria del 11/08/2019. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada al considerar el caso análogo al precedente CNE 2143/2021/CA1 y no advertir circunstancias que justifiquen apartarse de ese pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Romero, Vicenta Antonia; Barrientos, Fernanda Soledad (interponen el recurso de apelación).
¿A quién se demanda?
Romero, Vicenta Antonia y otro (proceso contra persona humana o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario - Partido Movimiento Organización Democrática).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso por presunta infracción del art. 63 inc. b de la Ley 26.215 relacionado con el financiamiento partidario en la Elección Primaria del 11 de agosto de 2019. (Expte. Nº CNE 3521/2024/1/CA1).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral resolvió confirmar la resolución apelada. Regístrese, agréguese copia del precedente citado, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN, y devuélvanse las actuaciones a primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos 'Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Ejercicio 2017' (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1), resueltos por el Tribunal mediante sentencia del 7 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad."
"En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde confirmar la resolución apelada, lo que así se resuelve."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Alberto R. Dalla Via no interviene en atención a lo dispuesto mediante Resolución Nº 184 del corriente año (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). No se advierten votos en disidencia consignados en el expediente aportado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.