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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - AUTORIDAD PARTIDARIA: ROMERO, VICENTA ANTONIA Y OTRO s/RECURSO DE APELACIÓN

Recurso de apelación por presunta violación de normas de financiamiento partidario (art. 63 inc. b Ley 26.215) respecto de la elección primaria del 11/08/2019. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada al considerar el caso análogo al precedente CNE 2143/2021/CA1 y no advertir circunstancias que justifiquen apartarse de ese pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 003521/2024/1/CA001
Financiamiento partidario Ley 26.215 Art. 63 inc. b Recurso de apelacion Camara nacional electoral Precedente Cne 2143/2021/ca1 Eleccion primaria 11/08/2019 Confirmacion Competencia electoral

¿Quién es el actor?

Romero, Vicenta Antonia; Barrientos, Fernanda Soledad (interponen el recurso de apelación).

¿A quién se demanda?

Romero, Vicenta Antonia y otro (proceso contra persona humana o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario - Partido Movimiento Organización Democrática).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso por presunta infracción del art. 63 inc. b de la Ley 26.215 relacionado con el financiamiento partidario en la Elección Primaria del 11 de agosto de 2019. (Expte. Nº CNE 3521/2024/1/CA1).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral resolvió confirmar la resolución apelada. Regístrese, agréguese copia del precedente citado, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN, y devuélvanse las actuaciones a primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos 'Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Ejercicio 2017' (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1), resueltos por el Tribunal mediante sentencia del 7 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad."

"En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde confirmar la resolución apelada, lo que así se resuelve."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Alberto R. Dalla Via no interviene en atención a lo dispuesto mediante Resolución Nº 184 del corriente año (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). No se advierten votos en disidencia consignados en el expediente aportado.

Leyes que cita

  • Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos

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