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Primera Instancia

SALVA JOSE MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recálculo, liquidación y pago de reajustes de su haber previsional contra ANSES. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES practicar la liquidación y poner al pago el haber inicial recalculado en 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 051818/2023
Reajustes varios P.b.u. Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Confiscatoriedad Ley 24.241 Ley 27.426 Inconstitucionalidad Liquidacion y pago retroactivos Anses Intereses (tasa pasiva bcra)

¿Quién es el actor?

JOSE MIGUEL SALVA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y se pidió el recálculo, la liquidación y el pago de las diferencias resultantes del haber previsional (PBU, PC, PAP), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años; se ordenó a ANSES que, en el plazo de ciento veinte días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, practique la liquidación ordenada y ponga al pago el haber inicial recalculado y realice los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas a cargo de la actora y se diferirá la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."

"Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."

"En cuanto al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 14 de la Res. SSS 6/9, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta habida cuenta el art. 24 de la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la causa; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Maria Gabriela Janeiro y la parte resolutiva es la decisión del juzgado.

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