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Primera Instancia

SOLARI JORGE DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de su jubilación al amparo de la ley 24.241 por diferencias en el haber inicial y movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción en parte y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber y retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000258/2026
Jubilacion Ley 24.241 Pbu Recalculo Retroactivos Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Movilidad (leyes 27.426 541 609) Confiscatoriedad Anses Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

SOLARI JORGE DANIEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-0310706-0-3) conforme ley 24.241 y planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones y topes; petición de reparación por falta de ajuste de la PBU y aplicación de índices de actualización/remuneraciones. Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS abonar a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro del plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios para el momento de la aprobación de la liquidación y no corresponden honorarios a la demandada por lo previsto en el art. 2° de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0310706-0-3 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 19/02/2020. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241.”

2) “Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”).”

3) “En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto.”

4) “El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: ‘Villanustre Raúl Félix’ del 17/12/91 y ‘Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses’ del 14/11/2006), análisis que se efectuará en la etapa de ejecución.”

5) “Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa ‘Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios’ del 28/11/06.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos ni disidencias en esta sentencia; decisión tomada por el juez de primera instancia que firma el decisorio.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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