FERNANDEZ JUAN RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su jubilación N°14-0-0594651-0-1 por aplicación de la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcial a la demanda, admitió la defensa de prescripción en términos del art. 82 L.18.037 y ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos en 120 días.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ JUAN RUBEN.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0594651-0-1) conforme la ley 24.241 por servicios mixtos; se impugnan además diversas disposiciones legales (movilidad, topes, decretos y ley 27.541) por supuesta inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcial a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días a partir de que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la metodología para verificar confiscatoriedad y cálculo: "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
2) Sobre la facultad legislativa en la elección de índices y la inaplicabilidad de la pretensión del actor: "En este sentido se ha pronunciado el Alto Tribunal in re: 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios' donde sostuvo que a partir de la sanción de la ley 26.417, el legislador reasumió la atribución de elegir el índice de actualización de los salarios... la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor... la fijación de los índices es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional."
3) Sobre la suspensión de la movilidad por ley de emergencia y decretos y la imposibilidad de declarar su inconstitucionalidad en el caso: "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad."
4) Sobre alcance de pretensiones y etapas procesales: "Corresponde diferir los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/09, y los relativos al impuesto a las ganancias, y demás cuestiones planteadas al respecto, para la etapa de ejecución, momento en que la actora deberá demostrar fehacientemente la lesión que su aplicación le ocasiona."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en este decisorio.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
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