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Primera Instancia

JUAREZ MIGUEL ATILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando que se declare la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426, 27.541, decretos asociados y que se mantenga la fórmula de movilidad de la Ley 26.417. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 rechazó la demanda por no acreditar lesión constitucional ni derecho adquirido afectado, y ordenó imponer costas y regular honorarios a favor del letrado del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011119/2025
Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Retroactividad Emergencia economica Derechos adquiridos Inconstitucionalidad Refuerzos previsionales Anses

¿Quién es el actor?

JUAREZ MIGUEL ATILIO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541, varios Decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 899/2020, 692/2020) y la Ley 27.609, solicitando que se mantuviera la fórmula de movilidad de la Ley 26.417 y se ordene a la ANSeS aplicar esa fórmula y los reajustes correspondientes (incluye impugnación de la suspensión de la movilidad y de los llamados "refuerzos" previsionales).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de JUAREZ MIGUEL ATILIO por no haberse acreditado la conculcación de derechos constitucionales invocados; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios a su abogado por $540.025 (5 UMAS).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto."

2) "Si bien la Ley 27.426... legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."

3) "La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." (cita a Fallos).

4) "Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional..."

5) "En tal contexto, y toda vez que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones...' ...no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el expediente.

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