VAZQUEZ FRANCISCO EUSEBIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haberes previsionales por inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos; el Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda y sostuvo que la normativa de emergencia y la normativa posterior (Ley 27.609) no configuran agravio constitucional manifiesto ni vulneran el artículo 14 bis ni la garantía de movilidad, habiéndose aplicado incrementos trimestrales por decreto.
¿Quién es el actor?
VAZQUEZ FRANCISCO EUSEBIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y Decretos N° 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y de la Ley 27.609, por haber suspendido la aplicación del artículo 32 de la Ley 24.241 (movilidad jubilatoria) y por afectar derechos constitucionales (art. 14 bis, 16, 75 inc. 23), pidiendo reajustes retroactivos desde marzo de 2020 y el pago de sumas adeudadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. El tribunal consideró que la legislación de emergencia (Ley 27.541) y los decretos dictados en su marco responden a una situación extraordinaria y que no surge demostrada una lesión constitucional manifiesta que autorice declarar inconstitucionales las normas impugnadas; además señaló que la Ley 27.609 fijó un nuevo mecanismo de movilidad y que el Poder Ejecutivo otorgó incrementos trimestrales durante el período de suspensión. Se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios para su letrada en $540.025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..."
"Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional, sino una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis. En el sistema constitucional argentino, no hay derechos absolutos y todos están subordinados a las leyes que reglamenten su ejercicio."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo... En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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