PIPERNO MARIA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajuste previsional por aplicación de la Ley 24.241 sobre servicios mixtos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recalculo del haber y pago de retroactivos conforme a la metodología y precedentes citados y rechazó la defensa de prescripción formulada por ANSeS.
¿Quién es el actor?
PIPERNO MARIA CATALINA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2140507-0-9), aplicando la ley 24.241 por servicios mixtos, impugnación de disposiciones legales y solicitud de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción deducida por ANSeS; se ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y de los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ...'."
Metodología para verificar confiscatoriedad: "1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
Sobre índice de actualización: "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
Sobre inconstitucionalidad de la ley 27.609: "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
Sobre pago de diferencias e intereses: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto en disidencia; decisión única del Juzgado de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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