BARBIERI ALICIA NILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando declarar inconstitucionales las leyes 27.426 y 27.541, varios DNU y la Ley 27.609 y mantener la fórmula de movilidad anterior. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no advertir lesión constitucional ni confiscatoriedad y ordenó costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
BARBIERI ALICIA NILDA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan la Ley 27.426, la Ley 27.541, múltiples Decretos (DNU 163/2020, Dtos. 495/2020, 542/2020, 899/2020, 692/2020) y la Ley 27.609; se solicita declarar inconstitucionales esas normas y ordenar a ANSeS aplicar la fórmula de movilidad establecida por la Ley 26.417.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por no acreditarse lesión constitucional que justifique la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas; se impusieron las costas a la actora y se regularon sus honorarios en $540.025 (5 UMAs).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone en relación a la eficacia temporal de las normas que 'A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'. Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto."
"La CSJN ... sostuvo que 'el concepto de emergencia abarca un hecho cuyo ámbito de aplicación temporal difiere según circunstancias...autoriza al estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados por la Constitución Nacional'... 'cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos.'"
"La declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia ... y toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."
Observaciones sobre pruebas y devengamiento: el juez destaca que la actora comparó de modo parcial las fórmulas y soslayó que la Ley 27.426 introdujo ajustes trimestrales en lugar de semestrales, y que el derecho al reajuste "se devengaría en marzo de 2018", por lo que no se acredita retroactividad lesiva.
No hubo voto en disidencia en el expediente; la resolución es de instancia y dicta costas y honorarios conforme se expresa en el fallo.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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