CERQUETY ESTEFANIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de su prestación previsional por inadecuada determinación del haber inicial y falta de actualización de la PBU. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos según la metodología y precedentes de la Corte, admitiendo en parte la defensa de prescripción de la ANSeS.
¿Quién es el actor?
CERQUETY ESTEFANIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-6226024-0-5 adquirida el 15/05/2014) conforme ley 24.241, cuestionando la falta de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), y planteos de inconstitucionalidad de disposiciones y topes legales.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 limitando la retroactividad a dos años previos al reclamo administrativo (con tope en la fecha de adquisición del beneficio); se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla y por economía procesal, deberá estarse a los precedentes CFSS... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
"El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses del 14/11/2006'), análisis que concretaré en la etapa de ejecución."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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